REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años 197 ° y 148°
Maiquetía, once (11) de Agosto de 2008
Expediente N° 112907/07
PARTE INTIMANTE: Ciudadano Arcenio Antonio Duque Ochoa venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.127, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.105.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Nancy Beatriz Medina Padrón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.453; según Poder Apud Acta otorgado en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2008 y que inserto se encuentra en el Cuaderno de Intimación al folio 223.
PARTE INTIMADA: Ciudadano: Alberto Valmore Rivas Carnevali, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.068.579
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: Abogado Edgar Correa Papaterra venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.535.
Motivo: Intimación de honorarios profesionales.( Declinatoria)
Sentencia: Interlocutoria
Remitidas por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial a este Tribunal, las diferentes actuaciones procesales surgidas en el juicio de cobro de bolívares incoado por la Asociación Cooperativa de Parceleros del Junko Country Club contra el ciudadano Alberto Valmore Rivas Carnevali, contentivas en dos (2) piezas, la primera constante de 205 folios útiles y la segunda constante de 118 folios útiles. Igualmente, las actuaciones procesales surgidas en el Cuaderno de Estimación e Intimación de honorarios profesionales instaurado por el abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa contra el ciudadano Alberto Valmore Rivas Carnevali, contentivas en dos (2) cuadernos, el principal de 205 folios útiles y el Cuaderno de medidas de 12 folios útiles, y efectuada una revisión exhaustiva de dichas actuaciones, el Tribunal señala lo siguiente:
I
Pasa este Juzgado a efectuar una sinopsis de las actuaciones procesales que cursan tanto en el juicio principal como en el autónomo de Estimación e Intimación de honorarios y observa lo siguiente:
DEL JUICIO PRINCIPAL
- Mediante libelo de demanda de cobro de bolívares de fecha siete (7) de Abril de 1997, la Asociación Cooperativa de Parceleros del Junko Country Club de Responsabilidad Limitada ( COPEJUNKO), inscrita en el Registro Cooperativo bajo el Nº ACSM-260 según Resolución Nº 377 de fecha 12 de febrero de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.155, de fecha 17 de febrero de 1993, demandó ante el Juez Distribuidor de Parroquia de la Circunscripción judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal al ciudadano Alberto Valmore Rivas Carnevali (supra identificado).
- Efectuada la distribución de ley, le correspondió conocer del juicio al Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto).
- Sustanciada la causa y decidida en fecha catorce (14) de enero de 1999 por el extinto Juzgado de Parroquia , en fecha siete (7) de junio de ese mismo año, el co apoderado actor Freddy Fuentes ejerce contra ella recurso de apelación.
- Oído en ambos efectos el Recurso Ordinario interpuesto, es remitido el expediente al Juzgado de Alzada para entonces, el Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el que lo recibe en fecha 29 de julio de 1999.
- En auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 199 se difiere la sentencia .
- En fecha dieciocho (18) de Julio del año 2002 el abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa, renuncia al poder que le fuera conferido por su mandante el ciudadano Alberto Valmore Rivas Carnevali.
- En fecha auto de fecha 23 de Julio del año 2002, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Titular de ese Juzgado y ordena la notificación e las partes de dicho abocamiento. Igualmente y con vistas al escrito de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, presentado por el abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa en el juicio principal a los folios 75 al 78, ordena su desglose y por cuaderno separado proceder al procedimiento pautado para ello.
- En fecha treinta (30) de Septiembre del año 2004, son recibidas en el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción las resultas de la comisión librada al Juzgado Decimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que dicho Juzgado comisionado señala que transcurrido tiempo suficiente desde la fecha en que fué recibida la comisión, esto es el 15 de Mayo de 2003 hasta el día treinta (30) de Septiembre de 2004, la parte interesada no compareció a conferirle el impulso procesal necesario, tendiente a que el Alguacil de ese Juzgado comisionado se trasladase a las direcciones de las partes notificadas, a los fines de participarles del abocamiento de la Juez Titular del Juzgado Comitente, por lo que remite en el estado en que se encuentran dichas actuaciones a dicho Tribunal.
- Con vista a lo antes citado, en auto de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2007, el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en virtud de la inactividad de las partes que señala, supera los cuatro (4) años, y en atención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2006, ordena la notificación de las parte actora mediante correo certificado, a los fines que exponga dentro de los treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene su interés en el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva proferida por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y con respecto a la parte demandada, por no haber constituido domicilio procesal , ordena la fijación de un cartel a las puertas del Tribunal; haciéndoles saber que transcurrido dicho lapso acordado y de no producirse respuesta sería considerada la pérdida sobrevenida del interés procesal del Recurso de Apelación interpuesto.
- Efectuadas las actuaciones a que se contrae el punto anterior, en sentencia de fecha siete (7) del mes de agosto del año 2007, el Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción Judicial declara : “ …extinguido el recurso de apelación, ejercido por la parte actora, Asociación Cooperativa de Parceleros del Junko Country Club ( COPEJUNKO) contra la sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 1999, por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en el juicio que por Cobro de Bolívares, siguió contra el ciudadano Alberto Valmore Rivas Carnevalli…” (Omissis).
- En virtud de la decisión antes citada, es remitido el expediente a este Juzgado constante de cuatro (4) piezas: la primera constante de 379 folios útiles, la segunda de 118 folios útiles, la tercera cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales constante de 205 folios útiles y su respectivo cuaderno de medidas constante de 12 folios útiles.
- En auto de fecha once (11) de Octubre del 2007, este Juzgado recibe el expediente junto a las piezas que lo componen.
DEL CUADERNO CONTENTIVO DE LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS:
- Encabeza el cuaderno, el auto de apertura de la pieza efectuado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil dos (2002); agregándose el escrito de estimación e intimación de honorarios presentado ante ese Tribunal por el intimante, abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa contra el ciudadano Alberto Valmore Rivas Carnevali.
- En auto de fecha veintitrés (23) de Julio del año 2002, el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial afirmó su competencia señalando lo siguiente: “… En cuanto a la determinación de esta competencia este Tribunal considera: Que el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al Juez que conoció del juicio principal, pues se trata de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma autentica las gestiones profesionales. En el caso de autos, el juicio principal se encuentra en apelación en este Juzgado. En consecuencia hasta tanto el expediente contentivo de las gestiones profesionales de las cuales se deriva la intimación de honorarios, se encuentre físicamente en este Juzgado, corresponde el conocimiento de esta acción de estimación e intimación del mismo…” (Omissis).
Contra dicho auto ejerció recurso de apelación el intimante y del cual en alzada conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; Juzgado que en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2003 dicta su fallo, declarando con lugar la apelación y la revocatoria del auto dictado en fecha 23 de Julio del 2002 y en consecuencia ordenó al Juzgado Aquo, esto es, Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial: “… admitir y tramitar la Estimación e Intimación de honorarios del abogado Arcenio Duque contra Alberto Valmore Rivas Carnevali, antes identificados, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados…”(Omissis). (Destacado nuestro)
- En vista de la decisión del Tribunal de Alzada, fueron remitidas nuevamente las actuaciones al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el que lo recibe en fecha 21 de Abril del año 2003, admitiendo la demanda por Estimación e Intimación de honorarios, el día cinco (5) de Mayo del año 2003, ordenando la intimación del demandado.
- Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2003, el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial decreta: Medida de Prohibición de enajenar y gravar, sobre el apartamento propiedad del intimado, identificado en dicho auto; remitiéndose lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, con Oficio Nº 110-2003 de esa misma fecha.
- Sustanciada la causa, dentro de la oportunidad legal, el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial dicta su fallo en fecha diez (10) de mayo del año 2004 y declara: inadmisible la pretensión de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales contenida en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesto por Arcenio Antonio Duque Ochoa contra el ciudadano Alberto Valmore Rivas Carnevali.
- Contra dicha decisión, ejerció Recurso de Apelación el intimante abogado Arcenio Duque; correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
- Efectuada la tramitación del Recurso Ordinario, en fecha nueve (9) de Junio del año 2006 el Tribunal de Alzada dicta su fallo, declarando con lugar el Recurso de Apelación y parcialmente con lugar la demanda de intimación de honorarios judiciales y extrajudiciales. En auto de fecha seis (6) de Febrero de 2007 ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa y mediante Oficio Nº 298-2007 es remitido el expediente al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- En fecha diez (10) de Octubre del 2007, es remitido a este Tribunal por el Juzgado homólogo Primero, tanto el expediente contentivo del Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales junto a su cuaderno de medidas respectivo, con las dos (2) piezas del juicio principal.
- En diligencia de fecha seis (6) de Febrero del 2008, el intimante solicita a éste Juzgado remita de nuevo el expediente al Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que ese Tribunal practique la notificación del fallo por él dictado en fecha nueve (9) de Junio del año 2006, lo que acuerda este Juzgado en auto de fecha once (11) de febrero del año 2008.
- En fecha cuatro (4) de Junio del 2008, el Juzgado de Primera Instancia, ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el que en auto de fecha once (11) de Junio del mismo año, nuevamente ordena la remisión del expediente a este Tribunal por cuanto: “… de la revisión exhaustiva de los libros de causas llevado por este juzgado y de las propias actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que su conocimiento corresponde al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se ordena su remisión al referido Tribunal…” (Omissis).
- En fecha once (11) de Junio del 2008, se recibe el presente cuaderno contentivo del Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales y se ordena darle entrada.
- En diligencia de fecha 19 de Junio del corriente año, el abogado intimante solicita al Tribunal fije oportunidad para el nombramiento de retasadores.
- En auto de fecha quince (15) de Julio se fija oportunidad para le nombramiento de los jueces retasadores. Llegada esa oportunidad tan solo concurrió la parte intimante por intermedio de su apoderada la abogada Nancy Beatriz Medina Padrón, quien consignó carta de aceptación de la abogada por él propuesta como Jueza Retasadora Abogada Raíza Vallera León, titular de la cédula de identidad Nº 4.083.060. En virtud de la falta de comparecencia de la parte intimada, el Tribunal propuso designarle como Juez Retasador al abogado José Antonio Terán inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.117, ordenándose su notificación, a los fines consiguientes.
- Habiendo sido notificado el abogado José Antonio Terán, quien manifestó su aceptación al cargo, en auto de fecha treinta y uno (31) de Julio del corriente año se fija oportunidad para el acto de juramentación de los Jueces Retasadores y llegada la oportunidad señalada, esto es, el cinco (5) de agosto del 2008, tan solo compareció el Abogado José Terán, quien ante la Jueza prestó el juramento de ley, procediéndose a designar en el Acta que a tales efectos se levantó, a la abogada María Alejandra Parra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.432 como Jueza Retasadora , ordenándose su notificación.
Efectuada la anterior síntesis, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera el asunto planteado:
II
Tal y como quedó plasmado en la relación antes efectuada, la acción de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales que incoara el ciudadano Arcenio Duque Ochoa contra el ciudadano Alberto Valmore Rivas Carnevali, fué interpuesta ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha dieciocho (18) de Julio del año 2002; Juzgado éste que para la fecha estaría conociendo del Recurso de Apelación interpuesto en el Juicio Principal de cobro de Bolívares instaurada por la Asociación Cooperativa de Parceleros del Junko Country Club ( Copejunko) contra el ciudadano Albero Valmore Rivas Carnevali, contra la sentencia emanada del hoy extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha trece (13) de Agosto de 1997. Ahora bien, dicho Juzgado Primero de Municipio, en fecha veintitrés (23) de Julio del año 2002, dicta auto mediante el cual afirma su propia competencia para conocer de la acción de Estimación e Intimación de honorarios hasta tanto: “… el expediente contentivo de las gestiones profesionales de las cuales se deriva la intimación de honorarios, se encuentre físicamente en este Juzgado, corresponde el conocimiento de esta acción de estimación e intimación al mismo…” (Omissis). Este auto fue revocado por decisión del Juzgado de Alzada conocedor de la apelación ejercida por el intimante, esto es, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en su fallo de fecha diecisiete (17 ) de febrero del año 2003, en la que específicamente ordenó lo siguiente: “… declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa contra el auto dictado en fecha 23 de Julio de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia ordena al Juzgado Aquo admitir y tramitar la Estimación e Intimación de honorarios del abogado Arcenio Duque contra Alberto Valmore Rivas, antes identificados, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, como consecuencia de la anterior declaratoria se revoca el auto objeto de la apelación…” (Omissis) (Destacado nuestro).
En vista a ello, el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial dicta su fallo en fecha nueve (9) de Junio del año 2005, en el cual declara inadmisible la demanda, la que nuevamente conoce el Juzgado de Primera Instancia citado, en virtud del Recurso de apelación interpuesto por el intimante. Esta vez, dicho Tribunal de Alzada revocó el fallo apelado, declaró parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y entre otros asuntos, señaló lo siguiente: “… En consecuencia una vez quede definitivamente firme la presente decisión y habiendo ejercido el demandado a todo evento el derecho de retasa, se procederá a fijar oportunidad por auto separado para que tenga lugar el acto de nombramiento de retasadores…” (Omissis); remitiendo el expediente a los fines del cumplimiento de lo ordenado, al Juzgado del que emanó el fallo revocado, esto es el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
El Artìculo 22 de la Ley de Abogados en su tercer aparte dispone: “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artìculo 386 del Código de Procedimiento Civil – hoy 607 del Código ejusdem- y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Omissis). La proposición “en” sirve para indicar el lugar, tiempo y modo, por lo que evidentemente indica en la norma citada, que la reclamación ha de hacerse dentro del juicio que aun no ha terminado, para que luego sea tramitada por vía incidental, como en efecto así lo hizo el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, cuando en su auto de fecha 23 de julio del año 2002, dictado en el juicio principal, al folio 76 de la primera pieza, ordenó lo siguiente: “… Visto el escrito de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, presentado por el abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa, el cual corre inserto a los folios desde el 75 al 87, éste Tribunal para proveer sobre el mismo, ordena desglosar dicho escrito, y por cuaderno separado proceder al procedimiento pautado para este caso. Abrase cuaderno separado y desglósese el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios...” (Omissis).
El Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal como lo señala este fallo en la síntesis de las actuaciones cursantes en el Cuaderno separado, tramitó, sustanció y decidió la primera fase o etapa del juicio de intimación de honorarios, esto es, aquella destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por quien los reclama, por lo que ahora le ocuparía conocer sobre la segunda etapa del juicio, la cual tiene a lugar una vez que ha sido declarado el derecho al cobro de honorarios y dicha declaratoria haya adquirido firmeza, lo que en el caso sub judice ocurrió, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial que conociera en Alzada del Recurso de Apelación ejercido contra la definitiva dictada por el Juzgado Primero de Municipio, declaró en su fallo dictado en fecha nueve (9) de Junio de 2005 procedente el cobro de los honorarios profesionales incoado por Arcenio Duque Ochoa en lo que respecta a las actuaciones judiciales cursadas en el juicio principal. Afirmó en esa decisión la Jueza de Alzada que: “…una vez quede definitivamente firme la presente decisión y habiendo ejercido el demandado a todo evento el derecho de retasa, se procederá a fijar oportunidad por auto separado para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores. Así se decide…” (Omissis). (Destacado nuestro)
En el caso de marras y en Sentencia dictada en el juicio principal por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha siete (7) de Agosto del año 2007, fue declarado extinguido el Recurso de Apelación ejercido contra el fallo surgido en dicho juicio principal, dictado por el extinto Juzgado de Parroquia, por lo que en vista a ello fueron remitidas a este Juzgado las dos (2) piezas contentivas del Juicio Principal, mas las dos piezas ( principal ) y ( Cuaderno de medidas) del juicio de Estimación e Intimación de honorarios, el que aun se encontraba inconcluso, en virtud de la falta de ocurrencia de la segunda etapa de dicho juicio , esto es la designación de los jueces retasadores, razón por la cual no le corresponde conocer de ello a este Juzgado, el que nunca conoció, tramitó, sustanció o decidió la acción autónoma de Estimación e Intimación de Honorarios que nos ocupa.
En este orden de ideas invocamos el texto del Artìculo 206 del Código de Procedimiento Civil:
Artìculo 206: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Omissis).
En este orden procesal, reza el Artìculo 211 del Código ejusdem:
Artìculo 211: “No se declarará la nulidad total de actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenara la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito. (Omissis).
En vista de lo antes señalado, en observancia al Principio de la doble Instancia y al debido proceso consagrados en el Artìculo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado se declara incompetente para conocer de la segunda etapa del Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales instaurado ante el Juzgado Primero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial al que se ordena remitir las actuaciones a que se contraen la presente decisión. Así mismo, y en atención a la normativa procesal trascrita, repone la causa al estado de nueva designación de jueces retasadores. Así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas declara: Primero: Su incompetencia para conocer del presente juicio de Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoado en fecha veintitrés (23) de Julio del año 2002 por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Segundo se repone la causa al estado de designación de los jueces retasadores, quienes conformarán el respectivo Tribunal de retasa, segunda etapa del juicio iniciado en aquél Juzgado homólogo. Tercero : Se declaran nulas todas las actuaciones que corren insertas en la pieza correspondiente al Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios que cursaron ante este Tribunal y que se señalan a continuación: 1) Auto de fecha quince (15) de Julio del año 2008, mediante la cual el Tribunal fijó oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores.2) Acta de fecha veintidós (22) de Julio del año 2008, en la que tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores.3) Boleta librada en fecha veintidós (22) de Julio del 2008. 4) Diligencia del Alguacil del Tribunal de fecha veinticinco (25) de Julio del mismo año. 5) Auto de fecha treinta y uno (31) de Julio del mismo año, en la cual se fijo oportunidad para el acto de juramentación de los jueces retasadores. 6) Auto de fecha cinco (5) de Agosto de 2008 mediante el que se niega el diferimiento el acto de juramentación de los jueces retasadores. 7) Acta de fecha cinco (5) de Agosto del 2008 en el que se juramenta como Juez Retasador el abogado designado por el Tribunal a la parte demandada y se designa nueva Jueza Retasadora en virtud de la no comparecencia a dicho acto de juramentación, de la abogada que con tal carácter designara el intimante. 8) Boleta de notificación librada a la abogada María Alejandra Parra; cursantes respectivamente a los folios 242,243,245,246,249,251,252 y 253. Cuarto: Remítase el expediente, tanto del juicio principal en el que cursan las actuaciones que dieron lugar al presente juicio de Estimación e intimación de Honorarios, como el presente expediente junto a su cuaderno de Medidas al Juzgado Primero de Municipio de la circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase.
Compúlsense las copias certificadas para el Archivo correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los once (11) días del mes de agosto del año 2008.
La Jueza
Abg. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra.
EXP Nº 1129-07
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