REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Once (11) de Agosto del año 2008
198° y 149°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el apoderado actor, Abogado NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS (ampliamente identificado en autos), el Tribunal ordena agregarlo al Expediente Nº 1168/08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En Relación al Capitulo I, sobre el Merito Favorable de los autos, el Tribunal señala que no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En Relación a la Documental Privada promovida en el Capitulo II, el Tribunal la admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En Relación al Capitulo III, el Tribunal señala que tal impugnación no constituye medio probatorio alguno.
La Jueza,
El Secretario,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

Exp. Nº 1168/08
ATAP/GG/yaris