REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Cinco (05) de Agosto del año 2008

198° y 149°

Visto el anterior escrito de demanda, introducida ante este Juzgado solo a los fines de interrumpir la prescripción, y sus recaudos presentados por el Abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 25.226, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LUCA CHIARELLO, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-327.722, y vistos igualmente los recaudos presentados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, Ciudadana: YANET JOSEFINA GODOY MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.973.500, y a la Sociedad Mercantil MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, anteriormente denominada Seguros La Seguridad S.A., C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Extinto Juzgado de Comercio de Primera Instancia del Distrito Federal de fecha 12/05/1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, en su carácter de Garante del vehiculo placas 862SAZ, asegurado en esa empresa bajo la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos automotores Nº 3000619531369, en la persona de su Representante Legal ciudadana: GRACIELA PEREIRA, a fin que comparezca por ante el Tribunal de la causa, en las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Accidente de Transito), sigue en su contra el ciudadano: LUCA CHIARELLO (supra identificado), y por cuanto el actor en su libelo estimo la demanda en la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (40.000,00 Bs.F), y en virtud de corresponderle a este Juzgado conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente; lo que según Decreto Presidencial Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha: 06-03-2.007, tiene su equivalente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F.5.000,00), este Juzgado Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda, a quien se le remitirá el presente expediente anexo a Oficio, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, el Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada del Libelo de Demanda junto con el auto de admisión y la orden de comparecencia de la parte accionada, para su Registro respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 1.969 del Código Civil, concatenado con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO.

GAMAL GAMARRA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio Nº 1195/08.
EL SECRETARIO.

GAMAL GAMARRA.

Exp. Nº 1178/08
ATAP/Gg/El.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
Maiquetía, Cinco (05) de Agosto del año 2008

Oficio Nº 1195/08

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Remito adjunto al presente oficio y constante de veintitrés (23) folios útiles, expediente Nº 1178/08, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio) sigue el ciudadano LUCA CHIARELLO contra la ciudadana: YANET JOSEFINA GODOY MATA y la Sociedad Mercantil MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en el día de hoy cinco (05) de Agosto del año 2008.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguiente.


LA JUEZ TITULAR

Dra. ANA TERESA AYALA


Anexo lo indicado
ATAP/Gg/El.-
Exp. 1178/08