En el día de hoy, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Romulo Rocardo Sanz Echarry, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781 a la siguiente dirección: Casa sin número, ubicada en la Calle La Planta, vía la casa del periodista, Barrio San Antonio, Vega de Algarin, Parroquia naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con inmueble que es o fué de la familia Penn; Sur: Con casa que es o fué de Felipe Algarin; Este: A la cual da su frente, con la Calle La Planta; Oeste: Con terrenos de la Sucesión Algarin y Rio Naiguatá , alos fines de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos Luis ramón Algarin Meneses y Maria Felicidad Flores de Algarin contra Luis Enrique garcia Herrera e Hilda Ruth Blanco manrique, que se sustancia en el expediente N° 9452 nomenclatura de ese tribunal y cuya signatura de este tribunal es C-015/08. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es la misma a que se contrae la comisión ya que fuimos atendidos por el ciudadano Luis Ramón Algarin Meneses, parte actora en el presente exhorto y ampliamente identificado los linderos de la casa cuya verificación se realizó. El ciudadano antes mencionado es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.559.569. Seguidamente el tribunal procedió a verificar que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas y hace entrega material, real y efectiva del inmueble que a continuación se identifica: casa sin número (en la pared de la casa esta colocado el número 11), ubicado en la calle La Planta, vía la casa del periodista, Barrio San Antonio, vega de Algarin, Parroquia naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas alinderado de la siguiente manera: Norte: Con inmueble que es o fué de la familia Penn, Sur: Con casa que es o fué de Felipe Algarin; Este: A la cual da su frente con la calle la planta, Oeste: Con terreno de la sucesión Algarin y rio naiguatá, al ciudadano ya identificado en la presente acta, Luis Ramón Algarin Meneses, titular de la cédula de identidad N° V-4.559.569, quein estando presente la recibe conforme libre de bienes y personas. El Tribunal deja constancia que se colocó un candado en la puerta principal marca Viro con dos (02) llaves. Cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 2:00 p.m.- es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) ilegible. En¿k Notificado (Fdo) Ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (Fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental (Fdo) Ilegible.
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