REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: NELLY GRACIELA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.577.647.

PARTE DEMANDADA: SHEILA GRACIELA FERMIN CHIRINOS, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.496.625.

APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.133.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N° 1305/08.


Vista el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, de fecha 07/08/08, suscrito por la ciudadana NELLY GRACIELA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 5.577.647, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.133, inserto al folio 31 del presente expediente, este Tribunal a tales efecto procede:
Dispone el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiada a la letra es del tenor siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el Artículo 264 ejusdem establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el Artículo 265 ibidem, contempla lo siguiente:





El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien en atención a las normas antes citadas y a los fines del desistimiento planteado, este Tribunal observa:
1.- En el caso bajo estudio, la ciudadana NELLY GRACIELA ROSRIGUEZ DE ROMERO, a través de su apoderado, interpuso una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fundamentada en el vencimiento de la prorroga legal.
2.- Demanda que fue admitida previa consignación de los recaudos, conforme al auto del Tribunal dictado en fecha 16 de Junio de 2008, inserto al folio Veintiocho (28).-
3.- En fecha 07 de agosto de 2008, la actora ciudadana NELLY GRACIELA RODRIGUEZ DE ROMERO, asistida de su apoderado Judicial, Dr. ERNESTO TORRES MARQUEZ, desistió de la presente demanda.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. En tal sentido, la ciudadana NELLY GRACIELA RODRIGUEZ DE ROMERO, debidamente asistida de abogado, actúa en su propio nombre y representación.
Que el desistimiento en cuestión fue planteado antes de la oportunidad de la contestación de la demanda, toda vez que la citación de la parte demandada aún no se había verificado, en consecuencia de ello, no necesita el consentimiento de la parte contraria, a tenor de lo establecido en el invocado Artículo 265 ejusdem.
Vistos los elementos previamente establecidos, este tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le Imparte su Homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008).-
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 02:30pm, se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO


EXP. Nº 1305/05
SRP/wgr/yaneiza