REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º

Visto el anterior escrito presentado en fecha 06/08/08, por el Dr. RONALDO E. ESPINOZA NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.449, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, y la Reforma de Demanda planteada en el mismo, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, cítese al ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILA HERNANDEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal, al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haber practicado la citación, en las horas comprendidas entre las (:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda y su reforma. Compúlsese el libelo de demanda y su reforma y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO