REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de agosto de 2008
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho Argenis Leal inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 82.989 , en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución demandada IPOSTEL, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de practicar nueva notificación a las partes o se fije por auto separado fecha para que se celebre la audiencia preliminar por cuanto a su entender la secretaria debió certificar que se habían practicado las notificaciones una vez transcurrido el lapso y no lo hizo ocasionando que su representada no asistiera a la audiencia preliminar. Al respecto este Tribunal observa que riela a los folio catorce (14) y dieciséis (16) certificación de las notificaciones practicadas por el ciudadano Alguacil, de fecha 25-02.2008 efectuada por la Secretaría tanto del Instituto demandado como de la Procuraduría General de la República. Se observa igualmente que en el contenido de las mismas se ordenó la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10º) día hábil siguiente una vez transcurridos noventa (90) días continuos de la certificación. En tal sentido, este Tribunal observa que del cómputo de los días continuos y de despacho ordenados en esta misma fecha no se evidencia que se haya transgredido lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal desestimar la reposición de la causa solicitada por la representación judicial del Instituto demandado. Así se decide. Notifíquese a la Procuraduría General de la República mediante oficio remitiendo copia certificada del presente auto, en conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendido el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez
Abg. Jasmín E. Rosario.
La Secretaria
Abg. Magjhioly Farías