REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de Agosto del dos mil ocho (2008).
198º y 149º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000025
PARTE ACTORA: INDIRA LAYA GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.272
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YINESKA FRANCO, MARIA ELENA ESCOBAR, MARINA PONTE Y GLORIA E. PACHECO Procuradoras de los Trabajadores en el Estado Vargas, Abogada inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 76.380, 75.309, 28.809 y 45.723 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDEN ROSA AGUILERA, Abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 73.461.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias Nº 1 del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo las once (11:00 a.m.) del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), fecha y hora fijadas a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria; se declaró abierto el acto en el cual comparecieron: INDIRA LAYA GUERRERO, en su carácter de parte actora, representada por sus Apoderadas Judiciales YINESKA FRANCO, MARIA ELENA ESCOBAR, Procuradoras de Trabajadores en el estado Vargas e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.380 y 75.309, respectivamente, y por la demandada su Apoderada Judicial EDEN ROSA AGUILERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.461. Se deja constancia que la representante de la parte demandada consigna en este acto copia simple del Poder que la acredita, presentando así el original a los fines de ser certificado por la secretaria. Acto seguido la ciudadana Juez informó a los presentes las normas que han de respetarse durante la Audiencia y por cuanto las mismas manifestaron su disposición de culminar el presente juicio mediante un acuerdo, este Tribunal suspende la audiencia oral y pública y se inicia el acto conciliatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la representación de la Empresa demandada quien, en aras de ponerle fin al presente juicio propone un pago único por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 2.500,00) cuyo cheque de gerencia a nombre de la demandante, se compromete consignar en horas de despacho ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial el día jueves veinticinco (25) de septiembre de 2008, para ser recibido directamente por la demandante. Dicho esto, la ciudadana INDIRA LAYA GUERRERO, manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con el monto propuesto y declara estar libre de presión y apremio conocer las ventajas y desventajas del convenio y haber sido asesorado por sus apoderados judiciales. Igualmente ambas partes están conformes en culminar el presente juicio declarando que forma parte integrante del presente convenio todos los conceptos que se encuentran especificados en el libelo de la demanda. Acto seguido, la parte demandante declara que con la entrega del pago que efectuará la empresa demandada, le otorga finiquito no quedando a deber ningún concepto.
Por cuanto los términos bajo los cuales se celebró el presente convenio no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana INDIRA LAYA GUERRERO, ni normas de orden público, y verificado que la apoderada judicial de la parte demandada está facultada para celebrar transigir cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado entre las partes dándole efecto de cosa juzgada, en conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en conexión con los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO.

LOS PRESENTES:

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INDIRA LAYA GUERRERO


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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE





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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. MAGJOHLY FARIAS

Expediente N°: WP11-L-2008-000025
MF