REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

PARTE ACTORA: FRANCISCO CELESTINO NARVAEZ MORALES, ARTURO CEDEÑO, JOSE ISABEL GUZMAN, Y LUCAS RAFAEL MARQUEZ AGELVIS., titulares de las cédulas de identidad Nos.3.892.317, 2.900.780, 3.612.981 y 6.474.527, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE GABRIEL DAUTANT, SONIA FERNANDES, OLIMPIA DIANORA BARRIOS y JULIO CESAR MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.870, 57.815, 31.622 y 55.724, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil a cargo del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1.463, en fecha primero (01°) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA ENRICH, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.097.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En horas de despacho del día de hoy viernes ocho (08) de agosto de 2008, siendo las dos (02:00 p.m.) del día de hoy, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO CELESTINO NARVAEZ MORALES, ARTURO CEDEÑO, JOSE ISABEL GUZMAN, Y LUCAS RAFAEL MARQUEZ AGELVIS., titulares de las cédulas de identidad Nos.3.892.317, 2.900.780, 3.612.981 y 6.474.527, respectivamente, accionantes en el presente juicio, representados por su Apoderada Judicial SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815 y en representación de la parte demandada H.L. BOULTON & CO. S.A.C.A. su Apoderada Judicial ANTONIA ENRICH, Inpreabogado No. 23.097 quienes en aras de ponerle fin al presente juicio consignaron en esta misma fecha ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial un escrito de Transacción suscrito por las partes. Acto seguido los ciudadanos FRANCISCO CELESTINO NARVAEZ MORALES, ARTURO CEDEÑO, JOSE ISABEL GUZMAN y LUCAS RAFAEL MARQUEZ AGELVIS ratifican al Tribunal estar libres de toda presión y estar de acuerdo con los términos y alcance de la transacción por ellos suscrita y haber sido asesorados por sus apoderados judiciales.

HOMOLOGACION

Vistos los términos bajo los cuales se celebró la transacción suscrita entre las partes y por cuanto no vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos FRANCISCO CELESTINO NARVAEZ MORALES, ARTURO CEDEÑO, JOSE ISABEL GUZMAN, Y LUCAS RAFAEL MARQUEZ AGELVIS, anteriormente identificados, ni normas de orden público y verificado que la apoderada judicial de la parte demandada está facultada para transigir cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Imparte HOMOLOGACIÓN la transacción celebrada dándole efecto de cosa juzgada, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en conexión con los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO





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FRANCISCO C. NARVAEZ MORALES ARTURO CEDEÑO

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JOSE ISABEL GUZMAN LUCAS RAFAEL MARQUEZ A.




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Abg. SONIA FERNÁNDEZ Abg. ANTONIA ENRICH



LA SECRETARIA.

Abg. GERALDINE GASPERI






Expediente N°: WP11-L-2007-151
JER