REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1°) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000013
Por recibidas las resultas del presente exhorto en fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, en consecuencia, ordena agregarlas al expediente y corregir foliatura en los folios setenta y siete (77), setenta y ocho (78), y desde el folio ochenta (80) hasta el folio ochenta y seis (86) del mismo. Asimismo, vista la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil siete (2007), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, la cual se encuentra definitivamente firme, y como quiera que las partes intervinientes en el juicio se encuentran notificadas del Abocamiento realizado por el Juez en la presente causa, sin haber ejercido los recursos legales que creyeran pertinentes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano LUIS DEL MOLINO la cantidad de Mil Treinta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (Bs.F. 1.031,61); al Ciudadano JOSÉ RIVERA la cantidad de Mil Treinta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (Bs.F. 1.031,61); al Ciudadano JIMMY RUIZ la cantidad de Mil Treinta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (Bs.F. 1.031,61); al Ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ la cantidad de Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 1.269,16) y al Ciudadano VIDAL RIVAS, la cantidad de Mil Quinientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 1.525,84), para un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 5.889,83), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2007-000013
Partes: ALFREDO MARTÍNEZ y OTROS vs. MIXTA ALBA BOLIVARIANA, CONSORCIO
IMACA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS
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