REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (1°) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000223

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual este Tribunal le hizo saber a la parte demandante que se pronunciará con respecto a la Ejecución Voluntaria, una vez que conste en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela; asimismo, visto que en fecha treinta (30) de julio del presente año, se recibieron las referidas resultas, las cuales establecen el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha seis (06) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la empresa demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano LUIS VÍCTOR ROJAS SANDOVAL la cantidad de Once Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F. 11.996,71), la cual comprende la cantidad ordenada a pagar, es decir, Once Mil Ciento Veintitrés Bolívares Fuertes con Catorce Céntimos (Bs.F. 11.123,14), más el monto establecido por el Banco Central de Venezuela en cuanto a los Intereses sobre Prestaciones Sociales, es decir, Ochocientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete (Bs.F. 873,57); a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2007-0000223
Partes: LUIS VÍCTOR ROJAS SANDOVAL vs. A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS ACREENCIAS