REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000264
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ROJAS y MELQUÍADES RUIZ SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.484.354 y 4.120.777, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO Y YINESKA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA COSTANERA 2030, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 43, Tomo 189-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA MACHADO y RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.435 y 110.273, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS, YINESKA FRANCO DAVILA y RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, ya identificados. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Ciudadano: MELQUÍADES RUIZ, parte actora, en consecuencia, este Tribunal solicita la comparencia del Ciudadano antes identificado, en tal sentido se fija la prolongación para el día Lunes veintidós (22) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana. Acto seguido ambas partes; el Ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, parte actora y por otra parte la Representación de la Empresa demandada, de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, Ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de un mil bolívares fuertes con cero céntimos (BsF.- 1.000,00); vale decir; que el Ciudadano: MIGUEL ROJAS, ingreso a prestar servicio en fecha tres (03) de Octubre del año mil seis (2006), y con fecha de egreso veintisiete (27) de Agosto del año dos mil siete (2007), como ELECTRICISTA DE I, de la Empresa CONSTRUCTORA COSTANERA 2030, C.A.; devengando un salario mensual de (BsF.- 1.388,66); todos los demás conceptos están señalados en el libelo de demanda. En este estado el Apoderado Judicial de la Empresa demandada, cancela en este acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.-1.000,00), al Ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, parte actora, mediante Cheque Nº 39103863, del Banco Mercantil, Banco Universal, a su nombre de la parte actora. CUARTO: La parte actora Ciudadano: MIGUEL ANGEL ROJAS, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez culminada la prolongación de la audiencia del Ciudadano: MELQUÍADES RUIZ, parte actora, para la fecha 22/09/2008, a las 11:30 a.m. de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRÌGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MIGUEL ANGEL ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2008-000264
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