REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WH11-L-1999-000013
(1999-9859)
Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil tres (2003); este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F. 89.568,56) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Treinta y ocho Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 38.942,85), más la cantidad de Once Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.F. 11.682,86) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 1.500,00) correspondiente a los Honorarios Profesionales del Experto Contable. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F. 52.125,71), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y ocho Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 38.942,85), más la cantidad de Once Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.F. 11.682,86) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 1.500,00) correspondiente a los Honorarios Profesionales del Experto Contable. Asimismo, vista la diligencia de fecha siete (07) de agosto del presente año, suscrita por el profesional del derecho CARLOS MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 44.016, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije oportunidad para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, a los fines de que se realice la misma antes del período de receso judicial, en virtud de la urgencia del caso; este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija como oportunidad para la práctica de la medida el día miércoles trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), a la una de la tarde (01:00 p.m.).
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
Partes: VICTORIA VALLÉS vs. SECATUR, C.A. y SERVIVENCA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ARL/GG/Pierina
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