REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000428


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil siete (2007), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto constan en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cinco Mil Once Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 5.011,68) que comprende el doble de la suma condenada, más los montos contenidos en las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Dos Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F. 2.178,99), más la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 653,70), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 2.832,69), que comprende la suma condenada a pagar más los montos contenidos en las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Dos Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F. 2.178,99), más la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 653,70), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

Partes: JAVIER EDUARDO GUEVARA MORENO vs. INTERSOFT DE VENEZUELA 2003, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS.
ARL/MF/Angel*
WP11-L-2007-000428