REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de agosto del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000020

Visto que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó a la parte demandante corregir el libelo de demanda presentado, debiendo indicar la operación aritmética utilizada para la obtención de los Cálculos de la Vacaciones Fraccionadas, Bono Fraccionado y Utilidades, así como su dirección, a los fines de su notificación; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado en el mencionado auto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 5° del artículo 123 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI





ARL/GG/Pierina