REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N°: WH11-X-2008-000007
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2007-000223
Vista la diligencia de fecha doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), suscrita por el profesional del derecho OLEGARIO MANUEL REYES PARRA en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano LUÍS VÍCTOR SANDOVAL, mediante la cual solicitó “…como medida cautelar, el embargo de la cuenta bancaria que mantiene la Sociedad Mercantil A.G.S. AIRILINE GROUND SERVICE, C.A. en el BANCO DE VENEZUELA Grupo Santander, Código Cuenta Cliente N° 0102-0485-200-08582614…”.
Ahora bien, al examinar los requisitos de procedencia en el caso concreto, este Juzgado constata que no se acompañó a la solicitud de la medida cautelar, ningún documento que permita a este sustanciador considerar la presunción de buen derecho aún cuando la acción interpuesta se refiera a Prestaciones Sociales; lo que no se encuentra ajustado a derecho en criterio de este Tribunal. Así se declara.
Asimismo, este Juzgado observa que el demandante no señaló en qué consistía el peligro de ilusoriedad del fallo, ni aportaron medios de prueba que hicieran surgir en quien suscribe la presunción de tal circunstancia, obviando de esta manera la observancia el segundo de los requisitos para la procedencia de la medida; y como quiera que el cumplimiento de estas exigencias debe hacerse en forma acumulativa, le resulta forzoso declarar improcedente la medida solicitada. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Embargo solicitada por el Ciudadano LUÍS VÍCTOR SANDOVAL, contra la Sociedad Mercantil A.G.S. AIRILINE GROUND SERVICE, C.A.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
ARL/GG/Pierina
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