REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000251

Visto que en fecha doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda presentada, debiendo Señalar la fecha de ingreso exacta del trabajador a la empresa demandada; y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI








Partes: MANUEL ANTONIO CARVAJAL Vs. PANADERÍA Y PASTELERÍA JUNKO PAN C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ARL/GG/Pierina