REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000519
PARTE ACTORA: WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.274.461
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.133
PARTE DEMANDADA: “CLUB PUERTO AZUL A.C”, Asociación Civil inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el número 100, Tomo 14, Protocolo I.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE DAUTANT y SONIA FERNANDES, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.817 Y 57.815, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo la 01:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron a la misma el Ciudadano WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, parte actora asistido por el Profesional del Derecho ERNESTO TORRES y por otra parte el Profesional del Derecho ANTONIO DAUTANT, Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificados. Iniciado el acto, ambas partes exponen sus alegatos y se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada, dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y condeno a la Sociedad Mercantil a pagarle a parte actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.275,84); en este estado, el Apoderado Judicial de la parte demandada entrega en este acto Cheque Nº 12584048, del Banco Banesco, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.275,84) al Ciudadano WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, parte actora. Asimismo la parte actora manifiesta en este acto que recibe el cheque conforme y que no tiene más nada que reclamar por ningún otro concepto laboral. Seguidamente dado a que AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la presente fecha a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorga. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRÌGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2006-000519
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