REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1°) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000402
Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de julio del presente año, suscrita por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CABELLO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.284.051, asistidos por los profesionales del derecho, MARITZA J. ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, KAREN M. SÁNCHEZ A Y ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 16.058, 85.663 y 52.823, respectivamente, mediante la cual consignó marcado letra “A” y “B”, contentivo del acuerdo de pago, celebrado con la empresa demandada INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A., igualmente, solicitó la homologación del acuerdo, este Tribunal, acuerda lo solicitado, en consecuencia, visto que el acuerdo presentado no vulnera los derechos irrenunciables del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL CABELLO ZAMORA, identificada ut supra, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, una vez conste en autos el último pago del acuerdo homologado, se procederá al cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
GCM/MF/Pierina
WP11-L-2007-000402
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