REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-S-2007-000183
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar; en dicha acta se evidencia que este Juzgado Homologó el acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes en el juicio, dándole efecto de Cosa Juzgada; y como quiera que la accionada incumplió el referido acuerdo, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil siete (2007), se decretó la Ejecución Voluntaria en el presente procedimiento, y en fecha nueve (09) del mismo mes y año, se decretó la Ejecución Forzosa. Ahora bien, vista la diligencia de fecha once (11) de octubre del año dos mil siete (2007), la cual corre inserta al folio treinta y siete (37) del expediente, suscrita por la Profesional del Derecho NIDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, por una parte, y por la otra, el Ciudadano ARTURO LEANDRO, en su carácter de parte demandante y su Apoderada Judicial la Ciudadana CRISBEL QUIJADA, mediante la cual dejan constancia de la entrega y el recibimiento del cheque de pago por la cantidad de Dieciséis Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 16.559.821,49), donde el Ciudadano ARTURO LEANDRO en su carácter de parte actora, Desiste del procedimiento y la acción intentada contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y ambas partes solicitan la Homologación del mismo, y el cierre y archivo del expediente; este Tribunal: Deja expresa constancia que no tuvo inherencia alguna en cuanto al pago efectuado, visto que el monto recibido por el Ciudadano ARTURO LEANDRO, no corresponde al monto Homologado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), motivo por el cual niega la Homologación de dicho acuerdo, por cuanto el mismo no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, visto el desistimiento planteado por la parte actora, este Tribunal lo admite y acuerda lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA SOLO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y no de la acción intentada contra la empresa demandada, y en virtud de ello, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre y archivo del expediente, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de la remisión del mismo a los Archivos Judiciales.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
GCM/GG/Angel*
WP11-S-2007-000183
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