REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2006-000429

Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008); este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 72.829,45) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F. 30.404,11), más la cantidad de Nueve Mil Ciento Veintiún Bolívares Fuertes con Veintitrés Céntimos (Bs.F. 9.121,23) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más la cantidad de Dos Mil Novecientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 2.900,00) equivalentes a los Honorarios Profesionales del Experto Contable. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 42.425,34), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F. 30.404,11), más la cantidad de Nueve Mil Ciento Veintiún Bolívares Fuertes con Veintitrés Céntimos (Bs.F. 9.121,23) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más la cantidad de Dos Mil Novecientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 2.900,00) equivalentes a los Honorarios Profesionales del Experto Contable. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves dieciséis (16) de Octubre del año dos mil ocho (2008), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se le hace saber a las partes intervinientes en el juicio, que una vez que conste en autos las resultas del informe consignado por el Experto Contable designado en la presente causa, se procederá a la actualización de los montos a ejecutar. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

Partes: EDDY MALAVE vs. ELECTRICIDAD DE CARACAS y TOSHIBA DE VENEZUELA, C.A..
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
GCM/GG/Angel*
WP11-L-2006-000429