REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de agosto del dos mil siete (2007)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-S-2007-000318
Visto el incumplimiento de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para dar cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs.F. 45.859,22) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Diecinueve Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 19.938,79), más la cantidad de Cinco Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 5.981,64) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Veinticinco Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F. 25.920,43), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Diecinueve Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 19.938,79), más la cantidad de Cinco Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 5.981,64) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves dieciocho (18) de septiembre del año dos mil ocho (2008), a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: EDUARDO RICARDO MARTÍNEZ vs. COOPERATIVA GUARDIANES DE SEGURIDAD GUARDIANES DEL SUR R.L.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
GCM/GG/Angel*
WP11-S-2007-000318
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