REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000548.
PARTE ACTORA: GONZALO MANUEL ORTIZ CONTRERAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MENDOZA y JAVIER ROSARIO.
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS DOMESTICOS MAV C.C.S.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EMERSON MORA y ANUEL DISNEY GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes 12 de Agosto de 2008, siendo las dos de tarde (2:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece por ante este Juzgado el ciudadano GONZALO M. ORTIZ CONTRERAS, titular de la cédula V-4.207.586 y los apoderados de las parte actora, a saber los abogados: LUIS MENDOZA PEREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO, inscritos en el IPSA bajo número 44.275 y 48.905, y se hizo presente por la parte demandada sus apoderados EMERSON MORA y ANUEL DISNEY GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nro.78.952 y 59.026, dándose inicio a la misma, se les concede el derecho de palabra a lo fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y así, la parte demandada expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ofrece cancelar a la demandante CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) que será pagado en este acto mediante dos cheques:1 del Banco Provincial por Bs.12.000,00 de nro. 10871994 con fecha 08-08-2008, y otro cheque del Banco Mercantil por Bs.2.000,00 de nro. 43400873, con fecha 12 de Agosto de 2008 para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte demandante declara estar conforme con lo propuesto, y se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, en este acto ambas partes exponen: que en poder de la demandada, como consecuencia de la existencia de un fondo de garantía, reposa la cantidad de Bs.5.090,00 a favor de la firma mercantil REPRESENTACIONES GONZALO ORTIZ C.A., cuyos datos de identificación constan en el expediente, o del demandante quien a su vez representa a la señalada empresa de comercio, y en poder del demandante se encuentra la cantidad de Bs.6.020,00 ; cantidades éstas que como a consecuencia del presente acuerdo se dan por compensadas, declarando ambas partes que no queda nada a deberse por dichos conceptos , ní por ningún otro.
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