REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000439.
PARTE ACTORA: MARIANNE A, PINEDA CH., y NEIDY C. URIBE P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.816.829 y 12.384.783.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ y ROMAN LEAL MOLINA, inscritos bajo el IPSA Nros: 34.895 y 63.391.
PARTE DEMANDADA: FUSIÓN PLUS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ESTRADA L. y MAXIMILIANO VASQUEZ C,, con IPSA Nros. 15.085 y 98.372.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy viernes ocho (08) de Agosto de 2008, , siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y las trabajadoras; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, el Tribunal procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial a las partes para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a los apoderados de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a las trabajadoras reciban en dos pagos para la fecha del 30 de Septiembre y para el 31 de Octubre la cantidad de: PRIMERO: A la ciudadana NEIDY URIBE PALENCIA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs10.000,00) lo cual será pagado en fecha del martes 30 -09-2008, dicho monto es por el pago total de lo reclamado en la demanda y a la ciudadana MARIANNE PINEDA CHAFARDET se le cancelará ese día Bs.17.500,00 y el último pago como SEGUNDO: será efectuado solo a Marianne Pineda CH., por la misma cantidad de Bs.17.500,00, en fecha 31-10-2008, lo cual suma un total por el pago de sus prestaciones sociales de Bs.35.000,00; dichos pagos dan un monto total de Bs.45.000,00 y se efectuarán a las trabajadoras ante éste Tribunal. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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