Visto el escrito presentado en fecha 06/08/08 suscrito por los ciudadanos JULIO TORRE RIVAS y JESÚS ALÍ ORTÍZ MOLINA, en representación del demandante; y por los ciudadanos OMAR F. LABRADOR y GOLMER JOSÉ VIVAS, en representación de la parte demandada, mediante el cual manifiestan al Tribunal haber logrado un acuerdo que pusiera fin a la presente controversia, por la cantidad de Bs.F 8.000, que serán cancelados el día 19/09/08, este Tribunal, en vista que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden público, HOMOLOGA DICHO ACUERDO dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen, a los fines legales subsiguientes.
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