REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de agosto de 2008
Años 198º y 149°


ASUNTO N°: WP11-R-2008-000053
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2006-000462

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTES DEMANDANTES: FABIAN JOSÉ ROJAS, JOSÉ ANTONIO YÁNEZ, CARMEN RAMONA ARAY CONA, CANDELARIA DE JESÚS VILLARROEL, AUGUSTO ANTONIO AREVALO SAAVEDRA, CLEMENCIA MIGUELINA CARABALLO, FERMÍN ROJAS, EMIGDIO YRIARTE, JUANA BEATRÍZ PALACIOS, JUANA BELLO CHÁVEZ, CARLOS ADAN POLEO, LUISA LEONIDAS RONDÓN, ERNESTO JOSÉ MOLINA GONZÁLEZ, MARÍA DE JESÚS PACHECO CHICO, FÉLIX JOSÉ PÉREZ, JUAN PABLO RODRÍGUEZ, JUSTA MARÍA LIENDO ROMERO y RAFAEL ZERPA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.238.621, V-1.457.640, V-3.365.826, V-5.571.044, V-2.591.085, V-1.456.680, V-1.135.562, V-1.446.687, V-1.886.254, V-2.889.953, V-2.898.299, V-3.760.574, V-1.197.419, V-5.095.533, V-1.458.189, V-2.079.266, V-4.559.191, y V.6.473.939, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, ZDENKO SELIGO MONTERO y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 61.846, 65.648 y 100.609, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA NOGUERA, ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, CRUZ VILLARROEL LAREZ, RAMÓN AGUILERA VOLCÁN, GERMÁN GARCÍA FARRERA, FELIPE PALACIOS CRUZ, GERMÁN ALFREDO GARCÍA, NORIS AGUILERA STOPELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.825, 10.673, 23.506, 10.230, 1.381, 74.648 y 40.245, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ASIGNACIONES DEJADAS DE PERCIBIR CON MOTIVO AL BENEFICIO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), por el profesional del derecho ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2008), en fecha primero (01°) de agosto del presente año se fijó para el día seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado William Suárez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ENRIQUE AGUILERA, apoderado judicial de la parte demandada y apelante, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

TERCERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE ASIGNACIONES DEJADAS DE PERCIBIR CON MOTIVO AL BENEFICIO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN instaurado por la profesional del derecho Abogada REBECA ALBARRACIN en representación de los ciudadanos FABIAN JOSÉ ROJAS, JOSÉ ANTONIO YÁNEZ, CARMEN RAMONA ARAY CONA, CANDELARIA DE JESÚS VILLARROEL, AUGUSTO ANTONIO AREVALO SAAVEDRA, CLEMENCIA MIGUELINA CARABALLO, FERMÍN ROJAS, EMIGDIO YRIARTE, JUANA BEATRIZ PALACIOS, JUANA BELLO CHÁVEZ, CARLOS ADAN POLEO, LUISA LEONIDAS RONDÓN, ERNESTO JOSÉ MOLINA GONZÁLEZ, MARÍA DE JESÚS PACHECO CHICO, FÉLIX JOSÉ PÉREZ, JUAN PABLO RODRÍGUEZ, JUSTA MARÍA LIENDO ROMERO y RAFAEL ZERPA, contra el INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (I.A.A.I.M).

CUARTO: No hay condenatoria en costas.

QUINTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, quedando suspendida la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del día hábil siguiente a que conste en autos dicha notificación, vencido este lapso las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


EXP. Nº WP11-R-2008-000053
Cobro de Diferencia de Asignaciones Dejadas de Percibir
con Motivo al Beneficio de Pensión de Jubilación.