REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de agosto de 2008
Años 198º y 149°


ASUNTO N°: WP11-R-2008-000062
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2008-000252

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RICARDO ROMERO SORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.265.176.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAPIDOS GUAYANA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), anotada bajo el número 15, tomo 23-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO DELGADO MATOS y ÁNDRES SALAZAR RUÍZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.665 y 69.791, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008), por el profesional del derecho GONZALO DELGADO MATOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), en esa misma fecha se fijó para el día seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado William Suárez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho GONZALO DELGADO MATOS, apoderado judicial de la parte demandada, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008) contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).

SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).

TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción incoada por el demandante contra la empresa demandada.

CUARTO: Se condena a la parte demandada “RAPIDOS GUAYANA, C.A. pagar a favor del demandante ciudadano: RAFAEL RICARDO ROMERO SORIA, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 30.667,39).

QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas, tomando en consideración el interés previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS


EXP. Nº WP11-R-2008-000062
Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caidos y Otros Beneficios.