REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de agosto del año (2008)
Años 198º y 149°

ASUNTO Nº: WP11-R-2008-000050
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2007-000336

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: JOSÉ ARTURO ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO BARRAEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.373.067 y V-11.999.593, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DOS SANTOS FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.

PARTES CO-DEMANDADAS: TRANSPORTE MANEYKA 2.000, C.A., TRANSPORTE MAPER C.A., ALMACENADORA MAPER C.A., y REPRESENTACIONES MAPER C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE, FELIPE RAMÓN BETANCOURT PORTE y LEIDYMAR PÉREZ NAVARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.136, 33.665, y 81.421, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCIÓN


Visto el escrito de transacción presentado por una parte por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de los accionantes JOSÉ ARTURO ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO BARRAEZ PÉREZ, quienes posteriormente manifestaron su conformidad con el presente escrito tal y como se especificará más adelante, y el profesional del derecho EDGAR RAMOS abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.136, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las partes demandadas empresas TRANSPORTE MANEYKA 2.000 C.A., TRANSPORTE MAPER C.A., y REPRESENTACIONES MAPER C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), dejando constancia este Tribunal que el prenombrado profesional del derecho no funge como representante legal de la empresa co-demandada ALMACENADORA MAPER C.A., no obstante a lo anterior, las partes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Consta del presente expediente que los ciudadanos JOSÉ ARTURO ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO BARRAEZ PÉREZ, intentaron por ante este Tribunal senda demanda por Prestaciones Sociales en contra de las empresas antes referidas, en la cual solicitaron la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (15.412.84) por los conceptos y montos especificados en el libelo, equivalente a sus Prestaciones Sociales.

Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Apelación respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo Unico (sic) de (sic) Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de común y mutuo acuerdo ambas partes han decidido liquidar en forma amigable tanto las Prestaciones Sociales que les corresponden a LOS TRABAJADORES, como los demás conceptos ordenados, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a fin de realizar como en efecto lo hacemos la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se celebra bajo los siguientes términos:
PRIMERO: LOS TRABAJADORES manifiestan que ingresaron a prestar sus servicios en fechas 01 de febrero del 2.006 y 23 de Octubre del 2.004 respectivamente, trabajando ininterrumpidamente hasta el 05 de Marzo del 2.007 y 23 de Febrero del 2.007 oportunidad en la cual culminó la relación laboral, devengando para la fecha ambos trabajadores un salario promedio de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (1.280,oo Bs.), razón por la que reclaman a LA PATRONA por su tiempo de servicio efectivamente laborado equivalente a UN (1) año y SIETE (7) meses el primero, y DOS (2) años y CUATRO (4) meses el segundo, los conceptos y montos señalados en el libelo.
SEGUNDO: EL PATRONO reconoce que es un hecho cierto que existe a favor de LOS TRABAJADORES una Sentencia en la cual se condenó a pagar la suma de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (sic) (13.797,31 Bs.) más los intereses de (sic) sobre la antigüedad acumulada por ambos actores y las Costas respectivas, y aún cuando con la Apelación formulada pudieran demostrarse ciertas constancias que atenuaría en gran parte la prenombrada suma, igual habría que pagar intereses de mora e indexación salarial sobre el monto que en definitiva fuere condenado a pagar.
TERCERO: En atención a lo antes expresado y reconociendo los derechos que ciertamente le corresponden a LOS TRABAJADORES, y a fin de no proseguir con la tramitación de un Juicio que no hace más que afectar tanto el patrimonio económico de éste como el de LA PATRONA, se ofrece a los actores la suma UNICA (sic) de DIECISEIS (sic) MIL BOLÍVARES FUERTES (16.000,oo) suma en la que se incluyen los siguientes conceptos:

POR JOSE ARTURO ARTEAGA

CONCEPTO DIAS MONTO
Por Vacaciones Vencidas: 15 640,00 Bs.
Por Bono Vac. Vencido: 7 298,67 Bs.
Por Antigüedad: 45 2.537,33 Bs.
Por Intereses de Prestaciones 219,20 Bs.
Por Utilidades: 15 640,00 Bs.
SUB TOTAL A PAGAR: 4.335,20 Bs.
DEDUCCIONES
Adelanto sobre Antigüedad: 1.190,81 Bs.
TOTAL DEDUCCIONES 990,00 Bs.
TOTAL A PAGAR: 3.345,20 Bs.





POR JOSE BARRAEZ

CONCEPTO DIAS MONTO
Por Indemnización Sustitutiva: 60 2.730,67 Bs.
Por Antigüedad del 125: 60 2.730,67 Bs.
Por Vacaciones Fraccionadas: 2,84 121,17 Bs.
Por Bono Vac. Fraccionado: 1,5 64,00 Bs.
Por Antigüedad: 125 5.490,01 Bs.
Por Intereses de Prestaciones 1.971,00 Bs.
Por Utilidades 8 252,12 Bs.
Por Vacaciones No Disfrutadas: 31 1.322,00 Bs.
Por Bono Vac. No Cancelado: 15 640,00 Bs.
SUB TOTAL A PAGAR: 15.321,64 Bs.
DEDUCCIONES
Adelanto sobre Antigüedad: 2.666,84 Bs.
TOTAL DEDUCCIONES 2.666,84 Bs.
TOTAL A PAGAR: 12.654,80 Bs.


CUARTO: Dicha suma será cancelada por LA PATRONA mediante dos (2) cuotas por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (8.000,oo Bs.) cada una, siendo pagadera la primera en este mismo acto y la segunda el día 22 de Septiembre del 2.008.
QUINTO: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR manifiesta que constituye un hecho cierto que producirse la Audiencia de Apelación y los trámites consiguientes del procedimiento, sería más el tiempo que habría que esperar para hacer líquida la obligación, por lo que a fin de finiquitar el presente juicio acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado.
SEXTO: Asimismo declara LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, que con la cancelación de las cuotas pactadas en la cláusula cuarta del presente escrito, EL PATRONO nada se adeudaría por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales, Cesta Tickets o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, así como tampoco indemnización alguna por concepto de intereses de mora o de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la empresa en la oportunidad correspondiente y a través de la presente Transacción Judicial.
SEPTIMO(sic): Queda expresamente entendido que en caso de incumplimiento de LA PATRONA de las obligaciones adquiridas en el presente escrito en la oportunidad prevista para el pago, se considerará la obligación como de plazo vencido y dará lugar al Accionante a solicitar la ejecución de la presente Transacción, por la totalidad de la suma pendiente por pagar, con inclusión de los intereses de mora sobre el saldo adeudado, calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral de los actores hasta la fecha en que efectivamente sea cancelado el mismo, así como de las Costas Procesales sobre el monto a ejecutar, estimadas por acuerdo entre las partes en un veinte por ciento (20%), y con independencia absoluta de las costas de ejecución, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, bajo los términos aquí indicados.
OCTAVO: Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción en la cual se realizan las concesiones recíprocas de Ley, y cumplida la cancelación de las cuotas aquí pactadas, queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referidas a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto.
NOVENO: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR declara recibir en este acto por parte de EL PATRONO la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,oo Bs.F), mediante cheque del Banco Corpbanca, identificado con el Nro. 78000017, correspondiente a la primera cuota pactada en el presente escrito.

Finalmente, los Apoderados Judiciales de EL PATRONO y LOS TRABAJADORES, solicitan muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente Transacción, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Unico (sic) de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (…)”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad de los ciudadanos JOSÉ ARTURO ARTEAGA y JOSÉ GREGORIO BARRAEZ PÉREZ, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que los ciudadanos antes mencionados estuvieron presentes en el acto de transacción, según se evidencia a los folios ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, es decir, con respecto al accionante JOSÉ ARTURO ARTEAGA, por concepto de Vacaciones Vencidas, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 640,00); Por concepto de Bono Vacacional Vencido, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 298,67); Por concepto de Prestación de Antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.537,33); Por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F 219,20); Por concepto de Utilidades previstas en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 640,00), ello menos las deducciones que ascienden al monto de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.990,00 ); dan como resultado a favor de prenombrado accionante la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F.3.345,20). Y con respecto al accionante JOSÉ GREGORIO BARRAEZ PÉREZ, Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.730,67); Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, previsto el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el monto de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.730,67); Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.121,17); Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.64,00); Por concepto de Prestación de Antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F. 5.490,01); Por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.1.971,00); Por concepto de Utilidades previstas en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F.252,12); Por concepto de Vacaciones No Disfrutadas la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.1.322,00); Por concepto de Bono Vacacional No Cancelado la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 640,00); ello menos las deducciones que ascienden al monto de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.2.666,84), da un monto total a favor del prenombrado accionante que asciende a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 12.654,80), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ



EXP. Nº WP11-R-2008-000050
Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.