REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de agosto del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2005-000345
Vista la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de julio del dos mil siete (2007), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 259.434, 32), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 129.717, 16). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 129.717, 16), que comprende la suma condenada a pagar de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 129.717, 16). Este Tribunal fija para el día miércoles veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte Demandante: “Antonio Regino Demey, Jose Leon Mayora, Marco Tulio Mayora y otros”
Parte Demandada: “Sociedad Mercantil A.C. Club Oricao”
Motivo: Incumplimiento del Contrato Colectivo.
RML/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2005-000345