REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-L-2008-000039
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios cuarenta (40) al folio cuarenta y tres (43), celebrada entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROVAINA Y JOSE ALEJANDRO LOPEZ, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho CARLOS GARCIA OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.912, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A.; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex_trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
JGG/NM/greo.-
WP11-L-2008-000039