REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000296.
PARTE ACTORA: CRUZ RAFAEL MATA MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.657.072.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogados en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 44.016 y 41.946 y titular de la cédula de Identidad número 6.492.774 y 6.465.505, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C. A.
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, REINA WALESKA CARRASCO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.038 y titular de la cédula de Identidad numero 15.831.641.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho REINA WALESKA CARRASCO APONTE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada por una parte, quien consigna en este acto documento poder en original y copia para su certificación en autos mediante la cual acredita su representación y por la otra CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora. Dándose inicio al acto, la parte demandada persiste en el despido y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, a la parte actora, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 13 CENTIMOS (Bs. f. 22.178,13), que es la cantidad considera la empresa le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 6.218,25
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 542,36
VACACIONES NO DISFRUTADAS Bs. 2.075,59
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 1.026,45
BONO VACACIONAL (31-10-05 AL 31-10-06) Bs. 546,70
BONO VACACIONAL 31-10-06 AL 31-10-07) Bs. 624,80
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (31-10-07 AL 03-07-08 Bs. 416,27
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Bs. 4.774,80
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Bs. 4.774,80
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16-07 AL 07-08-08 Bs. 1.178,11

TOTAL DE P. S. Y SALARIOS CAIDOS A CANCELAR Bs. 22.178,13

Y que el mencionado pago se efectuará el día trece (13) de agosto del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000296