REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000301.
PARTE ACTORA: SUAREZ SALAZAR YAMILEC COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.165.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1.996, anotada bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ, JOSE MUSTAFA FLORES, NIDIA GONZALEZ, BILLY FRANCO, ROSANT AIME RODRIGUEZ, VANESSA QINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, CINTHYA PEREIRA REINA, MARIA ANGELICA BETANCOURT y RICHARD QUINTANA LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.461, 24.816, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 112.707, 83.883, 107.230, 129.964 y 69.223 y titulares de la cédula de Identidad numero 5.017.376, 2.906.745, 7.432.382, 12.293.663, 13.853.534, 15.910.123, 12.484.282, 13.534.626, 16.890.403 y 9.947.388, respectivamente
MOTIVO: “ CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la profesional del derecho EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto documento poder en original y copia, para su certificación en autos, mediante la cual acredita su representación, por una parte y por la otra se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000301