REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-S-2006-000257
Vista la sentencia dictada de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche de la ciudadana NATALIS DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula Nº 11.641.331, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido injustificado. Asimismo condena a la parte demandada “FUNDACION CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD VARGAS (FUNDASALUD)”, al pago de los salarios caídos, desde el veinticinco (25) de octubre del año dos mil seis (2006), fecha en la cual se hizo efectiva la notificación de la accionada, hasta el momento efectivo de la ejecución de la sentencia, ambas fecha inclusive y considerando para el pago de los salarios caídos como salario diario la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 28, 80), monto este que devengaba el trabajador para el momento del despido, la cual arroja la cantidad de VEINTE MIL DIECISEIS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.016, 00); Este Tribunal fija para el día treinta (30) de septiembre del dos mil ocho (2008) a la dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, la verificación del reenganche, así mismo en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar las notificaciones respectivas a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines que se incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO
Parte demandante: “NATALIS DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA”
Parte demandada: “FUNDACION CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD VARGAS (FUNDASALUD)”
Motivo: Calificación de Despido.
JGG/NM/greo.-
EXP. WP11-S-2006-000257