REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (1°) de agosto del dos mil ocho (2008)
198 y 149

AUTO
ASUNTO: WP11-L-2005- 000439

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día diez (10) de abril del año dos mil seis (2006), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE MENDIBLE LIENDO, contra la empresa ESTIBADORES DEL CARIBE, C.A., igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA.


Abg. NELLY MORENO



GR/NM/greo.-
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2005-000439