REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de agosto del dos mil ocho (2008)
198 y 149

ASUNTO: WP11-S-2004- 000013

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día siete (07) de mayo del año dos mil cuatro (2004), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el ciudadano ALVARO CONTRERAS JAIMES, contra la Empresa: SUPERMERCADO LA RIVERA,S.R.L, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA.

Abg. NELLY MORENO


GR/NM/miriam.-
EXPEDIENTE Nº WP11-S-2004-000013