REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000277

Visto el CONVENIMIENTO DE PAGO que corre inserta del folio treinta (30) al folio treinta (33), celebrada entre el profesional del derecho EDGAR BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.555 por una parte y por la otra la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, apoderada judicial de la parte demandante; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA.


Abg. NELLY MORENO



GR/NM/miriamr.-.-
WP11-L-2008-000277