REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000318


Visto que en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA.


Abg. NELLY MORENO.


GR/NM/miriam
WP11-L-2008-000318