REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de agosto del dos mil ocho (2008)
198º Y 149º

ACTA

ASUNTO: WP11-L-2008- 000255

PARTE ACTORA: NARVY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-19.149.596.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE Procuradora de los Trabajadores en el estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.809

PARTE DEMANDA: CALZADOS PIE COM PIE C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas bajo el N° 65, tomo 18-A, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil cuatro (2004).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.580.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes: NARVY FIGUEROA parte actora, la profesional del derecho MARINA PONTE apoderada judicial de la parte actora y MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se inicia la audiencia donde la parte actora demanda Bs. F. 1.551,02 siendo así la apoderada judicial de la demandada expone que las utilidades fraccionadas correspondientes a Bs. F. 88,40 ya fueron canceladas a la extrabajadora, asimismo le será deducida la cantidad Bs. F. 119,00 correspondiente a 07 días en virtud de que la parte actora ciudadana NARVY FIGUEROA no trabajó el preaviso de ley indicado en el Articulo 104 literal “a”. De igual manera la extrabajadora alega en este acto que no trabajó días feriados cuyo monto indicado en la demanda por dicho concepto es de Bs. F. 1.062,5. Siendo así y sumando estas cantidades dan un resultado de Bs. F. 1.269.90 y deducida esta cantidad del monto Bs. F. 1.551,02 demandado por la parte actora en este juicio, restan un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 281,12). En este estado, luego de las deducciones antes indicadas y la aceptación de la trabajadora-demandante de que no trabajó días feriados, la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de Bs. F. 281,00 como diferencia de prestaciones, quien manifiesta estar conforme, y dicha diferencia será pagada por la parte demandada en este acto en dos modalidades; la cantidad de Bs. F. 200,00 en dinero efectivo y la cantidad restante de Bs. F. 81,00 a través de cheque del Banco Banesco Nº 29156278, Código Cuenta Cliente 0134-0710-02-7103020049 de fecha 05/08/2008 y librado a nombre de NARVY FIGUEROA quien acepta conforme. En tal sentido ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos de la Trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA. Siendo así, este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ÀRTE ACTORA


MARINA PONTE


MIGDALIA MORELLA BAENA C.



LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO
WP11-L-2008- 000255