REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cinco (05) de agosto del (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000267
PARTE ACTORA: JOHANA SKARLEHT SERRANO HUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.814
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR abogada, Procuradora de los Trabajadores en el estado Vargas e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 75.309
PARTE DEMANDADA: “ADUANERA PEFECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1990, anotada bajo el N° 33 Tomo 43-A.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: GUSTAVO RAFAEL MEDINA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad numero: 6.465.424
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO FERREIRA CAMARA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.352 y titular de la cédula de Identidad numero: 15.025.858
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.


En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de agosto del (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOHANA SKARLEHT SERRANO HUERTA parte actora, MARIA ELENA ESCOBAR en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, GUSTAVO RAFAEL MEDINA MARTINEZ en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada y ALBERTO FERREIRA CAMARA en su condición de Abogado Asistente del demandado. Dándose inicio al acto. En este estado la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden a la actora. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la parte actora efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 07/08/2006, desempeñándose como Empleada hasta el 15/08/2007, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por renuncia, siendo así este Tribunal pasa a discriminar lo que le corresponde a la actora por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, previa consideración de los datos siguientes:

FECHA DE INGRESO: 07-08-2006
FECHA DE EGRESO: 15-08-2007
TIEMPO DE SERVICIO: UN (01) AÑO Y 08 DÍAS
SALARIO MENSUAL AÑO 2006 Bs. 512,32., SALARIO DIARIO Bs. 17,77
SALARIO MENSUAL AÑO 2007 Bs. 614,79., SALARIO DIARIO Bs. 20,49
SALARIO INTEGRAL AÑO 2006 Bs. F. 18,82
SALARIO INTEGRAL AÑO 2007 Bs. F. 22,58

SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que la actora-accionante prestó un servicio de un (01) año y ocho (08) días, correspondiéndole los siguientes conceptos:

Vacaciones Vencidas:
15 días x 20,49 -----------------------------------= Bs. F. 397,35
Bono Vacacional:
07 días x 20,49 -----------------------------------= Bs. F. 143,43
Utilidades:
30 días x 20,49 -----------------------------------= Bs. F. 614,7
Diferencias de salarios retenidos: --------------------- = Bs. F. 503,16
Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Año 2006: 25 días X Bs. 18,82------------------------ = Bs. F. 470,5
Año 2007: 20 días X Bs. 22,58------------------------ = Bs. F. 451,6

Total de Prestaciones Sociales: ------------ = Bs. F. 2.580,74
Deducción por Anticipo de prestaciones--= Bs. F. 400,00

Lo que da un total de: DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.180,74)

TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la suma de DOS MIL CIENTO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.100,00), por los conceptos demandados lo cual será pagado en dinero efectivo en este mismo acto. La ciudadana JOHANA SKARLEHT SERRANO HUERTA parte actora en este proceso, manifiesta estar conforme con el monto ofrecido y pagado el día de hoy en este acto por parte de la demandada, y en tal sentido alega que con este pago el demandado nada adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que entre ellos existió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000267
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”