REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-L-2006-000247
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta del folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y siete (57), celebrada entre la ciudadana MONICA GABRIELA ÑAÑEZ PAZ, asistida por los profesionales del derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDES Y JOSE GABRIEL DAUTANT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.702, 57.815 y 117.870,respectivamente por una parte y por la otra el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974, apoderado judicial de la parte demandada; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA.
Abg. NELLY MORENO
GR/NM/miriamr.-.-
WP11-L-2006-000247
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