REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de agosto del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO No. WP11-L-2006-000076

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta del folio ciento uno (101) al folio ciento doce (112), celebrada entre la profesional del derecho IRMA SILVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.115, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada por una y por la otra parte los ciudadanos BENARDO BELLO, JUAN OVALLES, JUAN VICENTE OROPEZA DIAZ Y OTROS, asistidos por la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo ordena la remisión al archivo judicial, para lo cual libra oficio a la Coordinación Judicial.
EL JUEZ


DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA.


Abg.NELLY MORENO



GR/NM/miriamr.-.-
WP11-L-2006-000076