REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes primero (01) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000327
PARTE ACTORA: CARLOS YARZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.001.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE LUCA GARCIA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.476.
PARTE DEMANDADA: “Z R N SERVICIOS SISTEMICOS DE SALUD, C. A. y ADAPTO FARMACIA R Z N, C. A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEREZ DAVILA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.539.
DIRECTORES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ZULEIKA EGLE MENDOZA y ROYEL PEREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V- 7.007.186 y 11.062.476, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de diciembre del dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS DE LUCA GARCIA, MIGUEL PEREZ DAVILA, ZULEIKA EGLE MENDOZA y ROYEL PEREZ, plenamente identificados. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.000,00), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 16 de diciembre de 2004, y el 22 de noviembre de 2007, Último Salario Promedio Mensual: Bs.4.150,00, Cargo desempeñado: Médico Cirujano, Motivo de egreso: Renuncia. Ambas partes acuerdan que al extrabajador demandante le cancelaban quince (15) días de utilidades, por lo que el monto demandado es ajustado de acuerdo a lo devengado.

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT Bs. 2.067,16
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT Bs. 21.895,3
Bono vacacional fraccionado: Art. 223 LOT Bs. 1.094,38
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT Bs. 10.943,76
Total Prestaciones Sociales: Bs. 36.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.36.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago para ser efectuado en este acto, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil Nº 90518541, de fecha 01-12-2008, a nombre del demandante, dejando copia del mismo en el expediente. Un segundo pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), para ser cancelados el día quince (15) de enero del 2009, y un tercer y último pago, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), para ser cancelados el día quince (15) de febrero del 2009, ambos efectuados por ante la sede de este Circuito Judicial, y las partes se comprometen a dejar constancia en el expediente de los mismos. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, y los pagos ofertados, quedan satisfechos los conceptos demandados y enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,

DIRECTORES DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000327