REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
AUTO
ASUNTO: WP11-S-2006-000369
Visto que en fecha once (11) de julio del año dos mil ocho (2008), el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR, la acción intentada por el ciudadano JOSE RAMON TORRES, en contra del BANCO INDUATRIAL DE VENEZUELA, en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, por tener intereses patrimoniales la República en la presente causa, se ordena la notificación respectiva de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
ISY/AA/greo.-
WP11-S-2006-000369
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