REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO
EXP. WP11-L-2007-000424
En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha quince (15) de abril del año 2008, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios ha incoado el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, contra la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A” siendo la una y veinte (1:20 p.m) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. IMPERIO SALAZAR, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, en la siguiente dirección: BANCO MERCANTIL, ubicado en la Guaira, Oficina 9241, Avenida Soublette, Calle Mare, Edificio Marturet, Estado Vargas, con el objeto de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, parte actora en el presente proceso y la Profesional del Derecho ROXANA CABELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº 103.642. En este estado luego de anunciar el propósito de la presencia de este tribunal, a la ciudadana JENNIFER GALLIPOLI, titular de la cedula de identidad N° 11.040.199, en su carácter de Gerente del Banco Mercantil, la ciudadana Juez solicitó a la Apoderada de la parte actora indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida, y ésta manifestó que el número de Cuenta Corriente es N° 1021496375. De seguidas la ciudadana Juez indicó a la Gerente de la agencia Bancaria, que señalara si existe dicha cuenta y si la misma tiene saldo suficiente para cubrir el monto a embargar, que es de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.4272,65), en tal sentido la funcionaria de la agencia Banco Mercantil verifico en el sistema y manifestó al Tribunal que sí existe dicha cuenta, y que tiene el monto señalado disponible, Procediendo inmediatamente al bloqueo de dicha suma. Acto seguido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.4.272,65), y ordeno a la Gerente de la Agencia del Banco Mercantil que proceda a la elaboración inmediata del cheque de Gerencia a nombre del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, lo cual fue cumplido satisfactoriamente. Emitiéndose el cheque de Gerencia No 56078297 , a nombre del ciudadano antes mencionado, la cual recibió a su entera satisfacción. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifestó: “En nombre de mi mandante solicito se ordene el cierre y archivo del expediente”. En tal sentido, toda vez que se materializó la Medida de Embargo, este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede Judicial. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.
DRA. IMPERIO SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ROXANA CABELLO
PARTE ACTORA
JOSE LUIS RODRIGUEZ
GERENTE DE LA AGENCIA
BANCO MERCANTIL
LA SECRETARIA
JENNIFER GALLIPOLI
ABG. ANGELY ARIAS.
EL ALGUACIL,
RIGOBERTO MONTILLA
EXP. Nº WP11-L-2007-000424
IS/A.A.-