REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000128

Visto que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la presente acción, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


ISY/AA/greo.-
WP11-L-2008-000128