EXP. WP11-L-2004-000215

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, ha incoado la ciudadana: ROSALIA MARIN DE HIDALGO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ( HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS), siendo las once y quince (11:15 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez Dra. IMPERIO SALAZAR, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano PEDRO ALVAREZ en la siguiente dirección: BBVA BANCO PROVINCIAL , Agencia 0152, ubicado en la Avenida Soublette, Casco Colonial La Guaira, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto la Profesional del Derecho abogada: GLORIA MARINA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 12.289; en su carácter de Abogada asistente de la parte actora y el ciudadano: JOSE ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.169.696, en su carácter de Gerente de la agencia del BBVA BANCO PROVINCIAL . En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó el número de cuenta corriente N° 01080582140100027084. De seguidas la ciudadana Juez indicó al ciudadano: JOSE ANTONIO LEON, en su carácter de Gerente del Banco, que procediera a bloquear el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (4.387,05); en tal sentido el funcionario del banco procedió a efectuar lo ordenado por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó la elaboración del cheque correspondiente a favor de la ciudadana ROSALIA MARIN DE HIDALGO, en tal sentido el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según las siguientes especificaciones: cheque Gerencia N° 00218659 por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (4.387,05); a nombre de la ciudadana ROSALIA MARIN DE HIDALGO, siendo dicho cheque correspondiente a la suma total del monto establecido en el Decreto de Ejecución. Finalmente se le sede la palabra a la Abogada Asistente de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considera pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó “Estoy conforme con la práctica de la Medida, y a su vez solicito el cierre y el archivo del expediente es todo”. Visto que se materializó de manera total la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.

Dra. IMPERIO SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS.


PARTE ACTORA


ROSALIA MARIN DE HIDALGO


ABG. GLORIA MARINA GOMEZ



GERENTE DEL BBVA BANCO PROVINCIAL


JOSE ANTONIO LEON



EL ALGUACIL,

PEDRO ALVAREZ
EXP. Nº WP11-L-2004-000215
IS/AA.