REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 01 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2007-002519, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JOSE DE JESUS ARIZA YAGUNO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Visto los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2007-002519, mediante la cual se inhibe de conocer la misma, en virtud de haber emitido opinión actuando como Juez Primero en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 23 de Julio de 2007, realizó audiencia para oír al imputado en la que acordó la Privación Judicial de Libertad del ciudadano JOSE DE JESUS ARIZA YAGUNO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora ROSALBA MUÑOZ FIALLO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº WP01-P-2007-002519, seguida al ciudadano JOSE DE JESUS ARIZA YAGUNO, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES


Asunto No. WK01-X-2008-000030
RMG/RCR/NES/AF/Carmen