REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000149
ASUNTO : WP01-R-2008-000381

Corresponde a esta Alzada decidir acerca del recurso de apelación interpuesta por la Abg. MARIE ESTHER VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de octubre del 2008, en la cual acordó negar la solicitud del cese de toda medida de coerción y mantiene las presentaciones periódicas una vez por mes, que le fue decretada al imputado mencionado. Esta Alzada a tal fin, observa:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente de autos, alegó lo siguiente:

“…Ciudadanos Magistrados, esta Defensa, considera que la negativa del Tribunal de la causa en decretar el cese de la Medida Cautelar se fundamento en una revisión de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo lo que la defensa solicito, fue, el decaimiento de la medida cautelar por haber trascurrido más de dos (02) años, exactamente siete (7) años desde la fecha de la imposición de la Medida Cautelar sin que hasta la presente fecha exista sentencia en su causa, lo cual no puede en ninguno de los casos ser imputado a mi defendido alegando que en veintiséis oportunidades se ha diferido la correspondiente audiencia Oral y pública por su ausencia siendo que en reiteradas ocasiones las boletas de notificación que cursan en la presente causa se encuentran sin acuse de recibo, por las circunstancias del caso no puede atribuírsele a mi defendido que no se ha podido cumplir con el fin de proceso durante estos siete años, toda vez que es el primer intensado en que se defina la situación jurídica en la cual se encuentra, (sic). Así mismo, el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser aplicado independientemente del Delito, de las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar por el cual se está procesando al acusado. Por las razones antes expuestas es que solicito a la Corte de Apelación DECLARE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, en contra de la Decisión del Tribunal Segundo de Juicio, declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública de Sustituir la Medida Cautelar por la Libertad Sin Restricciones de conformidad al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la causa, motivo su fallo de la siguiente manera:

“…-III-PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN SOLICITADA Dentro del Proceso Penal, las medidas de coerción personal cumplen una función instrumental para hacer efectivo el llamado ius puniendi por parte del Estado. Su finalidad, como la señala Calamandrei (citado por Silva)…es evitar que la soberanía del Estado, en su más alta expresión que es la justicia, se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal, una vana ostentación de lentos mecanismos destinados, como los guardianes de la ópera bufa, a llegar siempre demasiado tarde”. Las finalidades concretas que tiene la imposición de una medida cautelar en sede penal, se tiene: 1. La obtención de los elementos de convicción que serán materializados como prueba en el debate contradictorio; 2. La realización de todos los actos del proceso para arribar a una decisión de fondo con la mayor rapidez y economía posible; 3. La comparecencia del imputado a todos los actos del proceso en los que sea necesaria su presencia; 4 La ejecución de la eventual condena impidiendo la fuga del enjuiciado, y 5. Finalmente, para algunos estudiosos del derecho, la protección del imputado de la venganza privada. Una de las características de las Medidas Cautelares Penales es su provisionalidad, ya que éstas tienen vigencia en el orden en que sean necesarias a los fines del proceso, pudiendo ser sustituidas por otras de menor gravedad, conforme las circunstancias particulares de cada situación procesal. En tal sentido, en el caso Sub índice el Tribunal en funciones de Control Nº 5, estableció en la decisión (de fecha 28 de septiembre de 2001) en la cual decretó Medida Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado para el momento, indicando los elementos convicción valorados por el Tribunal para acreditar la presencia de los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal siendo ampliado al margen de las presentaciones del imputado, en fecha 02 de junio de 2003, cuando se le amplió el lapso de presentaciones al imputado de marras cada treinta (30) días. Para este Tribunal aún se encuentran vigentes los elementos de convicción por los cuales el Tribunal en Funciones de Control Nº 5 de esta Circunscripción decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano. En consecuencia de los dos primeros numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presunta comisión de los referidos delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuya acciones penales no se encuentran prescritas, y la existencia de los elementos de convicción que señalan al imputado como presunto perpetrador de la respectiva conducta típica que este Tribunal determinó respecto de él. Ahora bien, referente al tercer numeral del artículo 250 ejusdem, como es la presunción razonable de fuga o de obstaculización a la investigación, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar, ya sea la Medida de Coerción Personal de mayor entidad, como lo es la Privación Judicial Preventiva de libertad, o una medida menos gravosa, es decir, alguna cautelar sustitutiva de la Privación de libertad. Es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252, respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; además, en el ordinal (SIC) tercero del artículo 254, sobre los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, se establece la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 o 252. En el escrito contentivo de la solicitud ya mencionada, la referida defensora alega entre otras cosas que de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal le sea otorgada a su defendido LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, teniendo en cuenta los principios que rigen la presunción de inocencia y la proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción, que su defendido se encuentra bajo una medida cautelar desde hace “dos años y tres meses” y que hasta la fecha aún no se ha podido celebrar el Juicio Oral y Público. Debe resaltarse que el hecho de que un imputado o acusado permanezca durante el proceso penal, bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, no quiere decir que sea culpable del delito que se le imputa; pero a su vez es necesario señalar que la medida de restricción de libertad tiene por objeto el aseguramiento del imputado, y a su vez este aseguramiento está dirigido a dos (2) finalidades en especial como son: (OMISSIS). Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo observar que de los múltiples diferimientos del juicio oral y público veintiséis (26) se han producido exclusivamente por el imputado. En virtud de la magnitud del daño causado por el delito, y de la posible sanción que pueda aplicarse en caso de comprobarse la participación del referido acusado, este Juzgador considera que la Medida Judicial Preventiva de Libertad es proporcional a la gravedad del delito, a los medios de comisión y probable sanción de los mismos. Por tal motivo este Juzgador, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN ENTIENDASE LA LIBERTAD SIN RETRICCION LA SUSTITUCIÓN, del imputado de autos, manteniendo las presentaciones periódicas por una vez cada treinta días, y así se decide. En otro orden, este Tribunal en aras de salvaguardar y garantizar los derechos constitucionales del acusado a ser juzgado en un proceso sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, se fijó la celebración de un Juicio Oral y Público para el día 15-10-2008 a las 12:00 p.m. Así se decide…”


CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones previamente observa que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue modificado según Gaceta Oficial Nº 5.894, de fecha 26 de agosto de 2008 establece lo siguiente:

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público el querellante podrán solicitar al tribunal que este conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al juzgado de primera instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prorroga, el principio de proporcionalidad…”


Del artículo antes transcrito, se desprende que las medidas de coerción personal están sujetas a un lapso, que en ningún caso lo pueden sobrepasar, aún cuando el proceso no haya concluido, garantizando así el derecho a la cesación de la medida de coerción personal y a la libertad.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interés, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas de la Corte)

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Negrillas de la Alzada)

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1399, de fecha 17/07/2006, según expediente N° 06-0617, lo siguiente:

“…Cuando cualquier medida de coerción sobrepasa el término el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente...sin embargo, es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado a alguna otra medida menos gravosa…” (Negrillas de estas decidoras).

En este orden de ideas, el Juzgador de Primera Instancia con ocasión a la solicitud formulada por la defensa del acusado JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, estaba obligado a proveer conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que han desarrollado el alcance y contenido de la mencionada norma; a tal efecto, tenemos la Sentencia N° 1471 de fecha 01-07-2005, ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, que entre otras cosas destacó:

“…En este sentido, advierte esta Sala que al no estar acreditado en autos que las dilaciones se hayan debido a diligencias procesales ilegítimas, la reiterada incomparecencia de los defensores que alega el referido Juzgado, debió ser subsanado con las herramientas que el Código Orgánico Procesal Penal pone a disposición del juez, como lo es la declaración de abandono de la defensa, tal como se estableció en la sentencia 92 del 2 de marzo de 2005. No obstante lo anterior, al quedar evidenciado a los autos que la medida privativa de libertad excedió el límite temporal que respecto de misma establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal esta sala ordena al juzgado de primera instancia que este conociendo actualmente del caso, proveer inmediatamente al recibo de las actuaciones, si no lo ha hecho, respecto de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, con estricta observando de lo que dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse involucrado el orden público constitucional…”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1399 de fecha 17-07-2006, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, entre otras cosas destacó:

“… Al respecto como se sabe, el Primer Aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la medida de coerción personal impuesta
De un detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente original se observa que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 28 de septiembre del 2001, impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, tal y como consta a los folios 14 y 15 I pieza del expediente original, y desde el decreto de dicha providencia, verificó esta Corte de Apelaciones, que el Juzgado A-quo, difirió la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al supra mencionado, de la siguiente manera:

En fecha 9-11-2001, se acordó diferir la audiencia del juicio oral y público para el día 4-01-2002, en virtud de la ausencia del acusado, así como de la Representante Fiscal, tal y como consta al folio 41 de la pieza 1 del expediente original.

En fecha 9 de noviembre de 2001, el Abg. NELSON RAFAEL YNAGAS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso formalmente al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. (Folios 45 al 49 I pieza).

En fecha 7 de enero del 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, dictó auto en la cual se dejó constancia que en fecha 4-1-2002, fue un día no hábil por encontrarse en inventario ese Despacho, en virtud de la juramentación del Juez Titular; por lo que, se acordó fijar nuevamente el juicio oral y público para el día 6 de marzo de 2002. Folio 56 I pieza.

En fecha 6 de marzo de 2002, se difirió la audiencia del juicio oral y público para el día 27-03-2002, en virtud de la ausencia de la defensa publica Dra. JANETH GUARIGLIA y el Abg. NELSON RAFAEL YNAGAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, tal y como consta al folio 62 I pieza del expediente original.

En fecha 8 de Abril de 2002, el Juzgado de la Causa dictó auto en la cual dejó constancia que por error involuntario se fijó la audiencia oral para el día 27-03-2002, (miércoles santos), siendo este día no laborable para los Tribunales; por lo que, acordó fijar nuevamente el juicio para el día 15/05/2002, a las 10:00 a.m. Folio 66 I pieza del expediente original.

En fecha 15 de mayo de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 07/06/2002, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 72 I pieza de la II pieza.

En fecha 7 de Junio de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 28/06/2002, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. Folio 78 I pieza del expediente original.

En fecha 28 de junio de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 26/07/2002, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. Folio 86 I pieza del expediente original.

En fecha 26 de Julio de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 28/08/2002, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y del acusado de autos. (Folio 93 I pieza)

En fecha 11 de septiembre de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 2/10/2002, en virtud de la ausencia del acusado de autos. (Folio 113 I pieza)

En fecha 2 de octubre de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 18/10/2002, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 120 I pieza)

En fecha 2 de octubre de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 18/10/2002, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 120 I pieza)

En fecha 18 de octubre de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 08/11/2002, en virtud de la ausencia del acusado de autos. (Folios 128 y 129 I pieza)

En fecha 8 de noviembre de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 27/11/2002, en virtud que el Tribunal de la Causa se encontraba en la continuación de un juicio pautado con anterioridad. (Folio 136 I pieza)

En fecha 27 de noviembre de 2002, el Juzgado de la Causa difirió el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 13/12/2002, en virtud de la ausencia del acusado JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI. (folio 142 y 143 I pieza)

En fecha 16 de diciembre de 2002, el Juzgado de la Causa dictó auto en la cual se acordó diferir el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 31/12/2002, en virtud que en fecha 13-12-2002, no hubo audiencia ni secretaria. (folio 150 I pieza)

En fecha 31 de enero de 2003, el Juzgado de la Causa dictó auto en la cual se dejo constancia que la Abg. ROSALBA MUÑOZ FIALLO se avoco al conocimiento de la causa seguida a JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, en virtud de la comunicación Nº 1115-02, de fecha 10-12-2002, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal. (folio 158 I pieza)

En fecha 31 de enero de 2003, el Juzgado de la Causa dictó auto en la cual se acordó diferir el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 26/2/2003, en virtud de la ausencia del acusado. (Folio 159 y 160 I pieza).

En fecha 26 de febrero de 2003, el Juzgado de la Causa acordó diferir el acto de la celebración del juicio oral y público para el día 9/5/2003, en virtud de la ausencia del acusado. (Folio 162 I pieza).

En fecha 20 de mayo del 2003, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando fijar para el 18-06-2003, el acto de la celebración del juicio oral y público, folio 165 I pieza.

En fecha 18 de junio del 2003, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir para el 30-07-2003, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la solicitud interpuesta por el Represente de la Vindicta Pública. Folio 175 I pieza.

En fecha 30 de julio del 2003, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir para el 17-09-2003, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la solicitud interpuesta por el Represente de la Vindicta Pública. Folio 175 I pieza.

En fecha 30 de julio del 2003, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir para el 17-09-2003, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud que el Abg. JOSÉ GREGORIO PACHECO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Circunscripcional, señaló que por cuanto no ha consignado formal acusación, solicitaba el diferimiento. (Folio 179 y 180 I pieza).

En fecha 24 de septiembre del 2003, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir para el 15-10-2003, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud que no hubo ni audiencia ni secretaría. (Folio 180 I pieza).

En fecha 15 de octubre del 2003, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir para el 10-12-2003, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y del acusado. (Folio 193 y 194 I pieza).

En fecha 10 de diciembre del 2003, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir para el 6-2-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa de autos y el acusado. (Folio 198 y 199 I pieza).

En fecha 12 de enero del 2004, la Abg. CELESTINA MENDEZ se avoca al conocimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, en virtud de la rotación de Jueces en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional, de fecha 7-1-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Adjetivo Penal, Folio 204 I pieza Pieza.

En fecha 6 de febrero del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir para el 1 de marzo del 2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos. (Folio 206 y 207 I pieza).

En fecha 1 de marzo del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir por auto separado para el 17-3-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11 II pieza).

En fecha 18 de marzo del 2004, el Juzgado de la causa acordó fijar nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público para el día 7 de abril de 2004, en virtud de la circular Nº 088 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en la cual autoriza a la ciudadana Juez Dra. CELESTINA MENDEZ asistir a un curso. Folio 19 II pieza.-

En fecha 12 de abril del 2004, el Juez a-quo, dictó auto en la cual acordó fijar nuevamente el acto de la celebración del Juicio Oral y Público para el día 3 de mayo del 2004, en virtud de la circular s/n emanada de la Dirección de Recurso Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual decretó día no laborable dicho día. (Folio 29 II pieza).

En fecha 3 de mayo del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente por auto separado, para el 24-5-2004 el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos. (Folio 36 II pieza).

En fecha 24 de mayo del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto, acordando diferir por auto separado para el 11-6-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado. (Folio 45 y 46 II pieza).

En fecha 11 de junio del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir por auto separado para el 7-7-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado. (Folio 52 y 53 II pieza).

En fecha 7 de Julio del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir por auto separado para el 4-8-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado de autos. (Folio 58 y 61 II pieza).

En fecha 4 de agosto del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente por auto separado para el 25-8-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y del acusado de autos. (Folio 69 y 70 II pieza).

En fecha 25 de agosto del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente por auto separado para el 15-9-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia de la defensa de autos y el acusado. (Folio 77 y 79 II pieza).

En fecha 15 de septiembre del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, para el 6-10-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia de la defensa de autos. (Folio 88 II pieza).

En fecha 6 de octubre del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, por auto separado, para el día 27-10-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado de autos. (Folios 97 y 98 II pieza).

En fecha 27 de octubre del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, por auto separado, para el día 17-11-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la solicitud de diferimiento del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 109 II pieza).

En fecha 17 de noviembre del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, por auto separado, para el día 8-12-2004, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud que la Juez de la Causa explicó que para esa fecha tiene otros actos de igual importancia que realizar principalmente la continuación del juicio oral y público en la causa Nº WP01-P-2004-000385. (Folio 119 al 121 II pieza).

En fecha 8 de diciembre del 2004, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, para el día 19-1-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud que la juez de la causa se encuentra con quebrantos de salud. (Folio 130 II pieza).

En fecha 19 de enero del 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, por auto separado, para el día 9-2-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos. Folio 140 al 142 II pieza.

En fecha 14 de febrero del 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, para el día 10-2-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud del estado de emergencia decretado por el Ejecutivo Nacional por las constantes lluvias acaecidas sobre el territorio y en atención al decreto de fecha 10 de febrero de 2005, emitido por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Folio 146 de la II pieza.

En fecha 2 de marzo del 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, por auto separado, para el día 30-3-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el acusado de autos. Folio 155 al 157 II pieza.

En fecha 30 de marzo del 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, por auto separado, para el día 20-4-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos. Folio 164 al 166 II pieza.

En fecha 4 de mayo del 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, para el día 23-5-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y la defensa de autos. Folio 7 III pieza.

En fecha 23 de mayo del 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, para el día 2-6-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud que el Tribunal se encuentra en la continuación del juicio oral y público de la causa signada con el Nº WK01-P-2001-33. Folio 16 III pieza.

En fecha 2 de junio del 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, para el día 22-6-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado. Folio 30 al 32 III pieza.

En fecha 22 de junio del 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, por auto separado para el día 20-7-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud del diferimiento solicitado por el Representante de la Vindicta Pública. Folio 42 al 44 III pieza.

En fecha 20 de julio del 2005, el Juzgado de la Causa dictó auto acordando diferir nuevamente, por auto separado para el día 10-8-2005, el acto de la celebración del juicio oral y público, en virtud del diferimiento solicitado por el Representante de la Vindicta Pública. Folio 50 al 52 III pieza.

En fecha 10 de agosto del 2005, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, por auto separado, para el día 3-10-2005, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 60 al 62 III pieza.

En fecha 3 de octubre del 2005, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, por auto separado, para el día 24-10-2005, en virtud de la ausencia del acusado de autos y por cuanto el defensor Público tuvo que ausentarse por habérsele presentado un problema de índole personal. Folio 82 al 83 III pieza.

En fecha 3 de octubre del 2005, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, por auto separado, para el día 14-11-2005, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 90 al 91 III pieza.

En fecha 14 de noviembre del 2005, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, por auto separado, para el día 5-12-2005, en virtud de la ausencia del acusado y la defensa de autos. Folio 101 y 101 III pieza.

En fecha 5 de diciembre del 2005, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, por auto separado, para el día 16-1-2006, en virtud de la ausencia del acusado. Folio 106 III pieza.

En fecha 16 de enero del 2006, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, por auto separado, para el día 3-2-2006, en virtud de la ausencia del acusado. Folio 117 y 118 III pieza.

En fecha 3 de febrero del 2006, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, por auto separado, para el día 24-2-2006, en virtud que en fecha 10-02-2006, se efectúa en este Circuito Judicial, rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia, lo que interrumpiría la continuidad del acto que se llevaría a cabo en la presente causa. Folio 124 y 125 III pieza.

En fecha 2 de marzo del 2006, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, para el día 24-3-2006, en virtud que en fecha 24-2-2006, no hubo despacho ni secretaria, por cuanto la Juez se encontraba quebrantada de salud. Folio 130 III pieza.

En fecha 24 de marzo del 2006, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, para el día 21-4-2006, en virtud de la ausencia del acusado y el defensor de autos. Folio 142 III pieza.

En fecha 21 de abril del 2006, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, para el día 17-5-2006, en virtud de la ausencia del acusado y la Fiscal del Ministerio Público. Folio 152 y 153 III pieza.

En fecha 17 de mayo del 2006, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, para el día 2-6-2006, en virtud de la ausencia de la defensa pública. Folio 158 y 159 III pieza.

En fecha 31 de mayo del 2006, el Juzgado de la Causa acordó fijar para el día 21 de junio de 2006, en virtud de la resolución Nº 02 dictada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó día no hábil el 02 de junio del 2006; es por lo que, ese Juzgado acordó refijar nuevamente el juicio Oral y Público en la presente causa para el día 21 de junio de 2006. Folio 165 III pieza.

En fecha 21 de junio del 2006, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, para el día 20-7-2006, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 175 y 176 III pieza.

En fecha 20 de Julio del 2006, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, para el día 1-8-2006, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público del diferimiento del presente juicio. Folio 179 y 180 III pieza.

En fecha 1 de agosto del 2006, el Juzgado de la Causa difirió nuevamente, el acto de la celebración del juicio oral y público, para el día 17-8-2006, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público del diferimiento del presente juicio, por cuanto se encuentra en otros actos simultáneos. Folio 182 y 183 III pieza.

En fecha 27 de septiembre del 2006, el Juzgado de la Causa acordó fijar para el día 16 de octubre de 2006, en virtud del receso judicial decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, entre las fechas 15-08-2006 al 15-09-2006. Folio 188 III pieza.

En fecha 16 de octubre del 2006, el Juzgado de la Causa acordó fijar nuevamente para el día 6 de noviembre de 2006, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado y la defensa pública. Folio 193 III pieza.

En fecha 6 de noviembre del 2006, el Juzgado de la Causa acordó fijar nuevamente para el día 20 de noviembre de 2006, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. Folio 200 III pieza.

En fecha 20 de noviembre del 2006, el Juzgado de la Causa acordó fijar nuevamente para el día 17 de enero de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 5 IV pieza.

En fecha 17 de enero del 2007, el Juzgado de la Causa acordó fijar nuevamente para el día 14 de febrero de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud del oficio Nº 007-07, de fecha 08-01-2007, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa la rotación de los jueces adscritos a este Circuito a partir del día 01 de febrero de 2007. Folio 14 IV pieza.

En fecha 2 de febrero del 2007, el Abog. CESAR ALEJANDRO RIERA, se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud del oficio Nº 002-07, de fecha 08-01-2007. Folio 17 IV pieza.-

En fecha 14 de febrero del 2007, el Juzgado de la Causa acordó fijar nuevamente para el día 9 de marzo de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. Folio 18 y 19 IV pieza del expediente original.

En fecha 9 de marzo del 2007, el Juzgado de la Causa acordó fijar nuevamente para el día 4 de abril de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 22 y 23 IV pieza del expediente original.

En fecha 7 de mayo del 2007, el Juzgado de la Causa, dictó auto en la cual acordó fijar nuevamente el Juicio Oral y Público para el día 15-05-2007, por cuanto no fue día hábil el día 04-04-2007. Folio 26 IV pieza.

En fecha 15 de mayo del 2007, el Juzgado de la causa acordó fijar nuevamente para el día 26 de junio de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 31 IV pieza.

En fecha 28 de junio del 2007, el Juzgado de la Causa, dictó auto en la cual acordó fijar nuevamente el Juicio Oral y Público para el día 18-07-2007, por cuanto no hubo despacho ni secretaria en fecha 26-7-2007. Folio 39 IV pieza.

En fecha 18 de julio del 2007, el Abg. LUIS EDUARDO MONCADA, se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 43 IV pieza.

En fecha 18 de Julio del 2007, el Juzgado de la Causa acordó fijar nuevamente para el día 8 de agosto de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 44 IV pieza del expediente original.

En fecha 8 de agosto del 2007, el Juzgado de la Causa acordó fijar nuevamente para el día 1 de octubre de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia de la defensora pública. Folio 53 IV pieza del expediente original.

En fecha 1 de octubre del 2007, el juzgado de la causa acordó fijar nuevamente para el día 29 de octubre de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia de todas las partes. Folio 62 y 63 IV pieza del expediente original.

En fecha 29 de octubre del 2007, el Juzgado de la causa acordó fijar nuevamente para el día 26 de noviembre de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 68 y 69 IV pieza del expediente original.

En fecha 26 de noviembre del 2007, el Juzgado de la causa acordó fijar nuevamente para el día 18 de diciembre de 2007, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público así como del acusado de autos. Folio 74 y 75 IV pieza del expediente original.

En fecha 18 de diciembre del 2007, el Juzgado de la causa acordó fijar nuevamente para el día 22 de enero de 2008, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. Folio 80 y 81 IV pieza del expediente original.

En fecha 22 de enero del 2008, el Juzgado de la causa acordó fijar nuevamente para el día 14 de febrero de 2008, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. Folio 84 y 85 IV pieza del expediente original.

En fecha 14 de febrero del 2008, el Juzgado de la causa suspendió el acta de apertura al juicio oral y público para el día 27-02-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de febrero del 2008, el abg. LUIS EDUARDO MONCADA se aboco del conocimiento de la presente causa. Folio 110 IV pieza.

En fecha 29 de febrero del 2008, el Juzgado de la causa acordó fijar nuevamente el acto del juicio oral y público para el día 2 de abril de 2008, en virtud que en fecha 27-02-2008, se encontraba en inventario el tribunal de la causa. Folio 11 IV pieza.

En fecha 2 de Abril del 2008, el Juzgado de la causa acordó fijar nuevamente para el día 23 de abril de 2008, el acto del juicio oral y público en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público. Folio 119 al 121 IV pieza del expediente original.

En fecha 23 de abril de 2008, el Juzgado de la Causa acordó fijar nuevamente para el día 20 de mayo de 2008, el acto del juicio oral y público, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folio 127 y 128 IV pieza del expediente original.

En fecha 9 de junio del 2008, el Juzgado de la causa, se difirió nuevamente el acto de la audiencia oral y pública para el día 1 de julio de 2008, en virtud que el Juzgado de la causa se encontraba presente en la continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano JORGE ADALBERTO PEREZ MENDOZA Y LEOMAR AYMER BRICEÑO RADA. Folios 141 al 143 IV pieza.

En fecha 20 de mayo del 2008, el Juzgado de la causa, se difirió nuevamente el acto de la audiencia oral y pública para el día 9 de julio de 2008, en virtud que el Juzgado de la causa se encontraba presente en la continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano NELSON DAVIS GONZALEZ GOMEZ. Folios 139 al 140 IV pieza.

En fecha 1 de Julio del 2008, el Juzgado de la causa, se difirió nuevamente el acto de la audiencia oral y pública para el día 29 de julio de 2008, en virtud de la ausencia del acusado de autos. Folios 145 al 146 IV pieza.

En fecha 29 de Julio del 2008, el Juzgado de la causa, se difirió nuevamente el acto de la audiencia oral y pública para el día 19 de agosto de 2008, en virtud de la ausencia del acusado de autos y la Fiscal del Ministerio Público. Folios 149 al 150 IV pieza.

En fecha 12 de agosto del 2008, el juzgado de la causa dictó auto en la cual acordó diferir nuevamente el acto de la audiencia oral y pública para el día 29 de septiembre de 2008, en virtud de la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 2 de agosto del 2006, en la cual acordó el receso de las actividades judiciales desde el 15 de septiembre. Folio 157 IV pieza.

En fecha 29 de septiembre del 2008, el Juzgado de la causa acordó diferí nuevamente el acto de la audiencia oral y pública para el día 15 de octubre de 2008, en virtud de estar presente ese Tribunal en la continuación del juicio oral y público signado con la causa Nº WJ01-P-2005-02. Folio 164 y 165 IV pieza.

Ahora bien, se observa que en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, desde el día 28 de septiembre del 2001, pesa medida cautelar menos gravosa, contenida en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal; es decir, desde hace aproximadamente más de siete (7) años, sin que hasta la presente fecha se haya dictado la correspondiente sentencia definitiva, por parte de los operadores de justicia en funciones de Juicio; por lo que se advierte, que ha transcurrido un lapso que en exceso sobrepasa los dos (2) años que estipula el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto los criterios asentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que en el caso de autos existe una dilación procesal de 92 diferimientos de la celebración del Juicio Oral y Público, los cuales no se ha demostrado que han sido debido a tácticas dilatorias imputables a la defensa o al acusado; en virtud que se observa, que de los 92 diferimientos realizados por el Juzgado A-quo, catorce (14) son imputables a la defensa, treinta y cuatro (34) son imputables al Representante de la Vindicta Pública, veintitrés (23) son imputables al Tribunal de la Causa y al acusado de autos son imputables cuarenta y uno (41); no utilizando los diferentes Jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, las herramientas necesarias para la realización del referida audiencia oral y publica, salvo en contadas ocasiones que el Juzgado de la Causa notificó sólo al acusado a través de la fuerza pública; razón por la cual, consideran estas juzgadoras que debe acatarse lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el cese de la medida de coerción personal que pesa en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, en virtud que ha transcurrido en exceso los dos (2) años que exige el legislador patrio, sin que en el caso del ciudadano referido exista una sentencia definitiva.

Por otra parte, observan estas juzgadoras que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de octubre del 2008, dictó decisión en la cual acordó negar la solicitud del cese de toda medida de coerción y mantener las presentaciones periódicas, una vez por mes, que le fue decretada al imputado mencionado, señalando lo siguiente:

“…Por tal motivo este Juzgador, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN ENTIENDASE LA LIBERTAD SIN RETRICCION LA SUSTITUCIÓN, del imputado de autos, manteniendo las presentaciones periódicas por una vez cada treinta días, y así se decide…”

Se le advierte al Juez de la Causa, que la recurrente de autos peticionó en su escrito interpuesto por ante el Juzgado A-quo, cursante a los folios 167 al 170 IV pieza del expediente original, que se decretara el cese de la medida cautelar impuesta a su defendido en su debida oportunidad, que le garantice su derecho de ser juzgado en libertad plena y obtener una sentencia oportuna, contenidos en los artículos 44, 26, 51, 255 y 335 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, no le solicitó al Juez de la Causa una revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal; por lo que, el Juez de la Causa sólo debió comprobar el tiempo de detención del acusado de autos, así como también realizar un análisis minucioso de los diversos diferimientos realizados con ocasión al Juicio Oral y Público seguido en contra de JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI; analizar, si evidentemente sólo el defensor y el acusado incurrieron en dilaciones indebidas; por lo que, debió ser garantista, diligente, eficaz y utilizar las herramientas o los canales adecuados que establece el Código Adjetivo Penal, tal como se dejó asentado en la jurisprudencia N° 1471 de fecha 01-07-2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, a los fines que hiciera efectivo el juicio oral y público, y sobre todo, cuidar que en ningún caso sobrepasen el lapso de dos (2) años, que prevé el artículo conforme al 244 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo este tiempo suficiente para que el ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI obtenga la debida sentencia definitiva, sea condenatoria, absolutoria o un sobreseimiento; en consecuencia, mal pudo la Juez A-quo fundamentar su fallo recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 1055, según expediente Nº 04-0358 de fecha 31-05-05, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, ha sostenido, que la solicitud de una medida cautelar sustitutiva por el hecho de estar detenido judicialmente por más de dos años, no debe entenderse como una revisión de la medida de coerción personal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Circunscripcional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de octubre del 2008, en la cual acordó negar la solicitud del cese de toda medida de coerción y mantiene las presentaciones periódicas una vez por mes, que le fue decretada al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal; y en su lugar DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Asimismo, se insta al referido Juzgado a que realice en un lapso perentorio la audiencia oral y pública en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, para lo cual si es necesario, deberá hacer uso de la fuerza pública, a los fines que todas las partes involucradas en el proceso penal (Fiscal, Defensa, Imputadas) así como a Expertos, Testigos, etc. comparezcan el día y la hora en que se encuentra fijada dicha audiencia, aplicando para tal fin el contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/12/2003, Exp. N° 02-1809, en la que se estableció: “…la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial…” Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de octubre del 2008, en la cual acordó negar la solicitud del cese de toda medida de coerción y mantiene las presentaciones periódicas una vez por mes, que le fue decretada al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal; y en su lugar DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta.

SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado A-quo, que deberá celebrar en un lapso perentorio la audiencia oral y pública en la causa seguida al acusado JUAN CARLOS ROSARIO UZCATEGUI, conforme a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/12/2003, Exp. N° 02-1809.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase la presente incidencia y el expediente original al Juzgado A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA

ANA FERNANDES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


ANA FERNANDES



ASUNTO: WP01-R-2008-000381