REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho IGOR HERNANDEZ BRACHO, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Octubre de 2008, mediante la cual CONDENO al ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24-02-1987, estado civil soltero, residenciado en Las Tunitas, Calle Ruiz Pineda, cerca del segundo tanque, casa S/N, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 415, 406 numeral 1º en relación con el articulo 458 respectivamente, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 1º y 88 todos del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso especifico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano IGOR HERNANDEZ BRACHO, quien ejerce el cargo de Defensor Privado del acusado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES; cualidad que le confiere legitimidad para ejercer tal impugnación.-

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 15 de octubre de 2008, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 103 de la sexta pieza del expediente, correspondía al décimo día hábil, contado a partir de la última notificación, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral, celebrado en el presente causa, es decir que la ley autoriza su impugnación, asimismo se sustenta en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley, y en base a ello, así como al contenido del artículo 441 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, en su escrito de apelación, consistentes en: actas del debate oral y la sentencia recurrida, este Tribunal Colegiado DECLARA IMPROCEDENTE por cuanto es inminente su análisis a los fines de resolver el Recurso interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 15 de Enero de 2009, a las 11:3 0 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Accidental Nº 57 de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho IGOR HERNANDEZ BRACHO, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Octubre de 2008, mediante la cual CONDENO al ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 24-02-1987, estado civil soltero, residenciado en Las Tunitas, Calle Ruiz Pineda, cerca del segundo tanque, casa S/N, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 415, 406 numeral 1º en relación con el artículo 458 respectivamente, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 1º y 88 todos del Código Penal.
SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE el ofrecimiento de pruebas consistentes en actas del debate oral y la sentencia recurrida, motivado a la inminencia de sus análisis, a los fines de resolver el Recurso de Apelación interpuesto.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 15 de Enero de 2009, a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia y notifíquese, y líbrese boleta de traslado al ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE
PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON
EL JUEZ, EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS VICTOR YEPEZ PINI

LA SECRETARIA,

ANA FERNANDES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ANA FERNANDES

Causa Nº WP01-R-2008-0000355
RM/NS/RC/greisy.-