REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VELASQUEZ CORDERO ISAAC LENIN y LABRADOR LOPEZ REINALDO ALIRIO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 y en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GARCIA Y RAMON MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 27 de Noviembre de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000388 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondòn, procedente de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa esta que conforme a las previsiones del artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, se entra a conocer.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó la decisión impugnada el 27 de Octubre de 2008, donde entre otros pronunciamientos dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VELASQUEZ CORDERO ISAAC LENIN…Y LABRADOR LOPEZ REINALDO ALIRIO…Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 y en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GARCIA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 y en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCANO RAMON y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal…”(Folios 72 al 85 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado JESUS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, Defensor Privado, impugna el pronunciamiento antes referido, sustentándose en el contenido del numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso especifico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, quien ejerce el cargo de Defensor Privado de los ciudadanos VELASQUEZ CORDERO ISAAC LENIN y LABRADOR LOPEZ REINALDO ALIRIO, tal como consta en el cuerpo de la decisión impugnada y del Escrito de Apelación de fecha 30 de Octubre de 2008, cursante a los folios 02 al 06 del Cuaderno de Incidencia, y por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.-

b.-El recurso de apelación fue presentado el día 30 de Octubre de 2008, por lo que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 90 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al tercer (03) día hábil, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, lo que determina que él mismo fue interpuesto en forma tempestiva.

c.- Dicho recurso de apelación, se interpone conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos VELASQUEZ CORDERO ISAAC LENIN y LABRADOR LOPEZ REINALDO ALIRIO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado JESUS RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y del articulo 252 en su numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como coautor en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 455 y en concordancia con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GARCIA, y MARCANO RAMON y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


NORMA ELISA SANDOVAL ROSA CADIZ RONDON


LA SECRETARIA,


ANA FERNANDES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ANA FERNANDES
Asunto: WP01-R-2008-000388
RM/NS/RC/greisy.-